Planteamiento
En esta entidad local tenemos en el lugar del interventor a un trabajador que ganó un proceso de interventor interino cuando era funcionario interino economista. En aquel momento se le concedió una excedencia en el lugar de economista y pasó a ocupar el lugar de interventor interino.
Ahora ha ganado la plaza de economista y debe tomar posesión.
¿Es necesario que tome posesión de la plaza de economista para que pueda ser funcionario de carrera?
¿Puede tomar posesión de la plaza de economista, pedir excedencia y sin proceso alguno de interventor interino volver al lugar de trabajo como interventor interino?
Respuesta
En primer lugar, debemos advertir de que sí es necesario que tome posesión de la plaza de economista para que pueda ser funcionario de carrera.
Así se pronuncia el art. 62.1.d) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que señala:
- “1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
- a) Superación del proceso selectivo.
- b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
- c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
- d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca”.
Es decir, como se indica en el precepto, para poder adquirir la condición de funcionario de carrera es necesario el cumplimiento correlativo de los requisitos dispuestos en el artículo, entre los que se encuentra la toma de posesión.
Por otro lado, y dado su carácter de básico, siguiendo el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-:
- “Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
- A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
- Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución”.
Debemos acudir al art. 15 del RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que señala: “El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa”.
En este sentido, no podría pedir una excedencia por incompatibilidad para volver al lugar de trabajo como interventor interino.
Por otro lado, siempre que se den los requisitos para ello, podría ocupar el puesto con carácter accidental de conformidad con el art.52 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que señala:
- “1. Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores del presente real decreto , las Corporaciones Locales podrán solicitar a las Comunidades Autónomas el nombramiento, con carácter accidental, de uno de sus funcionarios con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria. En las Corporaciones Locales de más de 5.000 habitantes, en todo caso, será un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.
- 2. Para que se pueda efectuar un nombramiento accidental, el puesto deberá estar vacante, o no encontrarse desempeñado efectivamente por su titular, por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Comisión de servicios.
- b) Suspensión por un periodo superior a un mes.
- c) Excedencia por cuidado de familiares.
- d) Excedencia por violencia de género.
- e) Incapacidad temporal por periodo superior a un mes.
- f)Otros supuestos de ausencia, siempre que sea superior a un mes.
- 3. La Comunidad Autónoma efectuará el nombramiento accidental solicitado, siempre que no exista posibilidad de nombrar a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para dicho puesto.
- 4. Para los supuestos de incapacidad temporal por periodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia del titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, se podrá nombrar accidentalmente, a propuesta del Presidente de la Corporación a un funcionario propio de la Entidad Local, de acuerdo con la normativa autonómica.
- 5. En ningún caso podrá ser habilitado accidentalmente un funcionario interino para desempeñar un puesto reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional”.
Conclusiones
1ª. Es necesario que tome posesión de la plaza de economista para que pueda ser funcionario de carrera.
2ª. Consideramos que no puede tomar posesión de la plaza de economista, pedir excedencia por incompatibilidad y sin proceso alguno de interventor interino volver al lugar de trabajo como interventor interino.
3ª. No obstante, podría para ello efectuarse un nombramiento accidental si se dan los requisitos para ello.