may
2025

¿Puede el heredero acceder a un expediente con datos tributarios del fallecido?


Planteamiento

¿Cuál es el régimen de acceso de un heredero a datos y expedientes tributarios a nombre del fallecido? Por ejemplo, vinculados a las tasas de agua y basura.

Si bien, el art. 95 LGT dice que “Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros..”, salvo en los casos tasados por la Ley, debemos tener en cuenta que el heredero sucede al fallecido en sus obligaciones tributarias, por lo que, aplicando el art. 99.5 LGT, que permite el acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud y que obren en los archivos administrativos a los obligados tributarios (en este caso, no se trata estrictamente del obligado en el momento de aquel expediente, pero es su sucesor), debería permitirse el acceso.

Por otra parte, el art. 3 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, específicamente permite que los familiares o los herederos de un fallecido puedan acceder a sus datos personales, sin necesidad de acreditar un interés legítimo.

Por ambas razones, entendemos que un heredero puede acceder a un expediente con datos tributarios del fallecido, siempre que no existan otros datos protegidos de terceros.

No obstante, ¿cuál es su opinión al respecto?

Respuesta

Coincidimos plenamente con la entidad consultante, en el sentido de que el sucesor tiene derecho a los datos tributarios de la persona fallecida, porque es el obligado tributario en el supuesto de que se deriven actuaciones que tenga que hacer el sucesor.

Recordemos que el art. 99.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que:

  • “En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la Administración facilitará en todo momento a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos previstos en los apartados siguientes.”

El art. 39.1 LGT dispone que:

  • “A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.”

Por eso, el art. 35.2.j) LGT dispone que, entre otros, son obligados tributarios, los sucesores.

Por último y como bien cita el consultante, el art. 3.1 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto a los datos de las personas fallecidas, dispone que:

  • “Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
  • Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.”

Por ello entendemos que los herederos, ante las posibles acciones y derechos que les corresponda, tienen derecho al acceso de los expedientes de la persona fallecida de la que son sucesores.

Conclusiones

1ª. Coincidimos con el consultante en que el heredero puede acceder a un expediente con datos tributarios del fallecido, siempre que no existan otros datos protegidos de terceros.

2ª. A nuestro juicio, los herederos tienen derecho a datos y expedientes tributarios a nombre del fallecido vinculados a las tasas de agua y basura.