En el ayuntamiento está a punto a finalizar el contrato abierto del servicio de asesoramiento jurídico, y no se ha podido licitar todavía. Nos surge la duda de si después de tres años con este contrato, se podría realizar un contrato menor durante un año, mientras se preparan los pliegos y se licita nuevamente dicho servicio, de forma abierta.
La contratación del servicio de asesoría jurídica se encuadraría entre los contratos de servicios de acuerdo con el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, y, por tanto, su adjudicación se ajustará a los procedimientos previstos en ella.
No sabemos si se trata de una contratación para el asesoramiento jurídico en general o para la representación y defensa en juicio, lo cual posee bastante importancia, como veremos más adelante.
En primer lugar, hay que destacar que el procedimiento normal de adjudicación es el abierto con sus opciones del simplificado o el “supersimplificado”, en función de las cantidades, tal y como se prevé en el art. 159 LCSP 2017.
Con respecto a la posibilidad de utilizar el contrato menor, regulado en el art. 118 LCSP 2017, es fácil observar que no se podría cumplir con el límite de un año, en el momento en el que la prestación alcance a la representación procesal en procedimiento judicial. Este tipo de contrato posee ese límite temporal y sin opción de prórroga, como se establece en el art. 29.8 LCSP 2017.
Si en base a ese contrato menor se procede a representar al ayuntamiento en cualquier proceso judicial del orden que sea, es un hecho que será prácticamente imposible que se resuelva el conflicto en menos de un año, siendo esta figura sólo utilizable para los contratos de asesoría jurídica cuando se trata de la emisión de un informe o dictamen.
Así lo indicamos en la consulta “¿Puede el Ayuntamiento contratar un abogado mediante contrato menor?”, en la que citamos el Informe 4/2010, de 29 de octubre, de la JCCA de Baleares, que determinó lo siguiente:
Como alternativa más ágil recomendamos acudir a la vía citada del procedimiento abierto simplificado del art. 159 LCSP 2017 en alguna de sus posibilidades en función de la cuantía. A este respecto, hay que advertir que si bien el art. 159.6 dispone que se aplica en contratos de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, ello no nos debe llevar a la conclusión de que el contrato de asesoría jurídica no pueda ser adjudicado por esta vía. Al menos, no debemos aceptar esa afirmación sin discusión, puesto que órganos consultivos como la JCCA de Aragón entienden que aunque este tipo de contrato tengan un contenido intelectual, no poseen la creatividad ni generan propiedad intelectual que les otorgue esa clasificación (Informe 6/2019, de 29 de octubre, de la JCCA de Aragón).
Asimismo, eel TACRC en la Resolución 1141/2018, de 7 de diciembre, tampoco los considera como tales. En esta resolución se resume el posicionamiento del tribunal sobre este tipo de contratos:
Por ello, como opción ágil para la contratación entendemos que es utilizable el procedimiento abierto simplificado abreviado del art. 159.6 LCSP 2017.
Finalmente, pueden resultar de utilidad los siguientes modelos de expedientes:
1ª. Si el contrato se destina a la representación procesal del ayuntamiento en juicio no es aplicable la figura del contrato menor por la limitación temporal de un año no prorrogable.
2ª. Sólo si el objeto del contrato se limita al asesoramiento en cuestiones concretas y no alcanza a la representación procesal, se podría acudir al contrato menor mientras se licita el procedimiento abierto.