feb
2023

¿Puede el ayuntamiento utilizar en el ejercicio 2023 el remanente de tesorería para financiar gastos generales?


Planteamiento

La liquidación del año 2021 presentó superávit y RTGG positivo. Se empleó un importe considerable del mismo (unos 2,5 millones de euros) durante el año 2022 mediante la fórmula de créditos extraordinarios y suplementos de créditos financiados con RTGG. Debido a ese "gasto extra", la liquidación del año 2022, presenta déficit, pero seguimos teniendo un RTGG positivo.

Ante esta situación, nos preguntamos si podríamos usar el RTGG para financiar modificaciones de crédito durante el año 2023 al no tener superávit presupuestario o, por el contrario, al estar suspendidas las reglas fiscales para el año 2023, con independencia de tener déficit, podríamos destinar el RTGG para la financiación de distintas actuaciones municipales.

Respuesta

De acuerdo a lo establecido en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPSF-, en su art. 21, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la entidad local debe formular un Plan Económico-Financiero (PEF) que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.Sin embargo, desde el ejercicio 2020 (como consecuencia fundamentalmente de la epidemia COVID19) se ha venido suprimiendo la aplicación de las reglas fiscales, por lo que debe entenderse que el incumplimiento de las anteriores reglas no implicaría la elaboración del PEF. Dicha supresión también se mantiene para los ejercicios 2022 y 2023, según acuerdo adoptado por el Congreso en fecha 22 de septiembre de 2022:

  • “El Congreso de los Diputados, a petición del Gobierno, ha respaldado que en España se mantienen las condiciones de excepcionalidad que aconsejan y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales, en línea con la recomendación de la Comisión Europea, que también ha decidido extender la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento ante la crisis desatada por el encarecimiento de precios derivados de la invasión rusa de Ucrania.”

En consecuencia, no existe una limitación expresa a la posibilidad de realizar modificaciones presupuestarias financiadas con Remanente de Tesorería en el ejercicio 2023.

Conclusiones

1ª. Desde el ejercicio 2020 (como consecuencia fundamentalmente de la epidemia COVID19) se ha venido suprimiendo la aplicación de las reglas fiscales, por lo que debe entenderse que el incumplimiento de las anteriores reglas no implicaría la elaboración del PEF.

2ª. El ayuntamiento podrá aplicar modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería para gastos generales positivo para financiar distintas actuaciones municipales.