Un interesado ha presentado recurso de reposición en un expediente que se tramita en este ayuntamiento, en el que pide también que se dé traslado del mismo a todos los partidos políticos. ¿Es nuestra labor darle traslado a todos los grupos políticos? El interesado solicitó un vado y se le ha denegado en base al informe técnico.
Le íbamos a contestar que, si el interesado quiere darle copia, que se la facilite él, por cuanto la administración no notifica a terceros ajenos a cada expediente. Parece que es una forma de presión contra las autoridades (opinión de un asesor), pero yo tengo mis dudas dado que el interesado expresamente ha pedido que se le pase copia a todos los grupos políticos.
Desde el punto de vista de la transparencia de la información pública, el apartado 2º de la Disp. Adic. 1ª de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, se refiere al acceso a la información pública por parte de los concejales, señalando que “se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”.
La normativa específica, parte del derecho de todos los concejales a participar en los asuntos públicos, del que se deriva la posibilidad de solicitar acceso a la información existente en el ayuntamiento con arreglo a la normativa de Régimen Local. El derecho del concejal a obtener copias y antecedentes de los expedientes se regula en el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que señala:
Este derecho se refiere desarrolla en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, en los arts. 14 y 15. El art. 15 indica que:
Ninguno de estos supuestos ampara a los concejales, ya sea a título individual o bajo su pertenencia al grupo municipal correspondiente a la formación política por la que concurrieron a las elecciones, a acceder a un expediente administrativo en curso que no es de libre acceso para los ciudadanos, debiendo primar los derechos o intereses legítimos individuales o colectivos del recurrente.
Siendo así sólo cabe contestar a la cuestión de si la petición del recurrente de que se de traslado a los grupos municipales del expediente que nace del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la denegación de una licencia de vado forma parte de su derecho subjetivo. Para ello hay que examinar el asunto del derecho a la información desde la perspectiva del estatuto de interesado.
El apartado 1 de la Disp. Adic. 1ª LT señala que la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo. Por tanto, el estatuto de interesado en el procedimiento lo fija el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- que, entre otros, atribuye al recurrente el derecho a:
A este respecto, la Sentencia del TS de 6 de junio de 2005, concluye que el recurrente tiene un interés legítimo y directo en poder acceder a los documentos y que no hay razón alguna que obstaculice dicho acceso y la obtención de copias de los mismos. Por tanto, será el interesado el que decida directamente si quiere o no hacer partícipe de su contenido a los concejales, pero nunca el ayuntamiento, ya que la actuación municipal en materia de información no se rige por el principio de autonomía de la voluntad, sino por el del legítimo ejercicio de una potestad pública que no ampara a los concejales a obtener más información que la precisa para el desarrollo de su función.
1ª. Ninguno de los supuestos tasados de acceso a la información por parte de los concejales previstos en el ROF en desarrollo del derecho del art. 77 LRBRL, les ampara, ya sea a título individual o bajo su pertenencia al grupo municipal correspondiente a la formación política por la que concurrieron a las elecciones, a acceder a un expediente administrativo en curso que no es de libre acceso para los ciudadanos, debiendo primar los derechos o intereses legítimos individuales o colectivos del recurrente.
2ª. A la vista del art. 53.1. a) LPACAP en su remisión por el apartado 1º de la Disp. Adic. 1ª LT, la petición del recurrente de que se dé traslado a los grupos municipales del expediente que nace del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la denegación de una licencia de vado no forma parte de su derecho subjetivo como interesado.
3ª. Por tanto, será el recurrente el que decida directamente si quiere o no hacer partícipe de su contenido a los concejales, pero nunca el ayuntamiento, ya que la actuación municipal en materia de información no se rige por el principio de autonomía de la voluntad, sino por el del legítimo ejercicio de una potestad pública que no ampara a los concejales a obtener más información que la precisa para el desarrollo de su función.