sep
2021

¿Puede el ayuntamiento tramitar expediente de suplemento de crédito financiado con baja por anulación de una partida que fue financiada mediante un crédito extraordinario?


Planteamiento

En el presupuesto 2021 se ha tramitado un crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería para gastos generales, para la ejecución de una inversión. Por cuestiones técnicas, se incrementó el presupuesto de ejecución material de la obra por lo que se tramitó un suplemento de crédito financiado con RTGG sobre dicha partida creada con el crédito extraordinario. Nuevamente, resulta ser insuficiente el crédito previsto, siendo necesario un nuevo suplemento.

Se plantea un suplemento de crédito financiado con baja por anulación de otra partida (partida que se creó también a través de un crédito extraordinario pero que finalmente no se va a ejecutar este año). ¿Es correcto? ¿Es posible crear una partida de inversión a través de un crédito extraordinario y suplementarlo dos veces?

Respuesta

Las limitaciones a las transferencias de crédito de las entidades locales están contempladas en el art. 180 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, cuyo apartado 1º dispone que las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

  • “a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
  • b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
  • c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.”

Añadiendo el apartado 2º que las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el pleno.

De forma similar, en el art. 41 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, se establece que:

  • “1. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
    • a) no afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio (artículo 161.1.a), LRHL).
    • b) no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados (artículo 161.1.b), LRHL).
    • c) no incrementaran créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal (artículo 161.1.c), LRHL).
  • 2. Las anteriores limitaciones no afectaran a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el pleno (artículo 161.2, LRHL).”

En cuanto a la posibilidad de tramitar un expediente de suplemento de crédito financiado con baja por anulación de otra partida, en el art. 177.1 TRLRHL se establece lo siguiente:

  • “1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
  • 2. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán, asimismo, de aplicación las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley.
  • (…) 4. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.
  • Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista.”

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el art. 177.4 TRLRHL, es posible financiar un suplemento de crédito mediante una baja por anulación de otra partida.

En cuanto a la posibilidad de crear una partida de inversión financiada con crédito extraordinario y suplementarla posteriormente dos veces, en la normativa en vigor no existe ninguna referencia que lo impida.

Conclusiones

1ª. La posibilidad de tramitar un expediente de suplemento de crédito incrementando la partida mediante baja por anulación de otra partida, estaría permitida de acuerdo con lo establecido en el art. 177.4 TRLRHL.

2ª. Y la partida podrá ser suplementada tantas veces como sea necesario, siempre que exista el correspondiente acuerdo que lo justifique.