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2022

¿Puede el ayuntamiento suspender el contrato de trabajo por mutuo acuerdo de un trabajador subvencionado?


Planteamiento

Un trabajador laboral temporal contratado mediante una subvención de la Diputación, quiere solicitar la suspensión de su contrato porque le han ofrecido otro contrato en una empresa importante de la zona y no quiere rechazarlo. ¿Es posible la suspensión por mutuo acuerdo solicitada por el trabajador, basada en dicho motivo? Por parte del ayuntamiento no hay problema en acceder a la petición. En caso de que así se hiciera, ¿cabría la posibilidad de prorrogar el contrato llegada la fecha de fin del mismo, para no perder la subvención no gastada al no retribuirse al trabajador durante dicho periodo de suspensión?

Respuesta

En el supuesto planteado resulta de aplicación preferente lo dispuesto en la normativa reguladora de la subvención, debiendo comprobar dos elementos esenciales:

  • - Si permite o no la sustitución de las bajas voluntarias, aunque para ello exija una duración mínima del nuevo contrato (y si el posible nuevo contrato cumpliría con esta exigencia).
  • - Si los contratos subvencionados deben tener una duración mínima.

La respuesta habitual a la situación planteada es aceptar la baja voluntaria del trabajador, y si las bases reguladoras de la convocatoria lo permiten, la contratación de un nuevo empleado sustituto con los criterios de selección que se hayan establecido, si lo permite la normativa reguladora de la misma y resulta posible puesto que en ocasiones se establece una duración mínima de cada contrato de trabajo.

Por otro lado, resulta habitual que las subvenciones de empleo exijan que el empleado se encuentre en situación legal de desempleo. Si se intercala un contrato de trabajo con una empresa privada, se perdería esta condición si la Diputación alcanza a conocer la situación.

Sentado lo anterior, si las bases de la subvención no lo prohíben, una de las opciones que permite el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, es la suspensión del contrato de trabajo regulada en el art. 45.1 por “Mutuo acuerdo de las partes” con el efecto de “La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo” lo que implica la baja en la seguridad social por ese período. En este sentido, cuando justifiquen la subvención, la Diputación va a poder detectar la anómala situación.

Respecto de la posibilidad de prorrogar el contrato añadiendo el período de suspensión, con el objetivo de no ver disminuida la subvención, reiteramos que son cuestiones que deben venir permitidas en las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención, siendo muy habitual que éstas establezcan una fecha límite en la contratación con la intención de establecer un plazo máximo para su justificación, lo que impediría lo que ustedes plantean.

Tampoco cabe la posibilidad de conceder una especie de reserva de plaza y realizar un contrato de sustitución, lo que sería un claro fraude de ley concediendo derechos inexistentes.

En cualquier caso, resulta recomendable solicitar la opinión de la administración gestora de la subvención, la Diputación en este caso.

Por último, recordamos que la posible devolución de fondos no gastados de una subvención no supone ningún perjuicio para su entidad más allá de los posibles ajustes presupuestarios.

Finalmente, recomendamos la lectura de la Consulta “Suspensión de mutuo acuerdo de contrato de trabajo entre el Ayuntamiento y un Agente de Desarrollo Local”.

Conclusiones

1ª. La respuesta habitual a la situación planteada es aceptar la baja voluntaria del trabajador y si las bases reguladoras de la convocatoria lo permiten, la contratación de un nuevo empleado sustituto con los criterios de selección que se hayan establecido, si lo permite la normativa reguladora de la misma y resulta posible puesto que en ocasiones se establece una duración mínima de cada contrato de trabajo.

2ª. Caso contrario, si las bases de la subvención no lo prohíben, una de las opciones que permite la normativa laboral común es la suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes lo que implica la baja en la seguridad social por ese período.

Por lo que cuando justifiquen la subvención, la Diputación va a poder detectar la anómala situación.

Además, si la subvención exige la condición de desempleado, ésta se habrá perdido.

3ª. Respecto de la posibilidad de prorrogar el contrato añadiendo el período de suspensión, con el objetivo de no ver disminuida la subvención, reiteramos que son cuestiones que deben venir permitidas en las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención, siendo muy habitual que éstas establezcan una fecha límite en la contratación con la intención de establecer un plazo máximo para su justificación, lo que impediría lo que ustedes plantean.

4ª. En cualquier caso, resulta recomendable solicitar la opinión de la administración gestora de la subvención, la Diputación en este caso.

5ª. Recordamos que la posible devolución de fondos no gastados de una subvención no supone ningún perjuicio para su entidad más allá de los posibles ajustes presupuestarios.