Planteamiento
¿Es posible adjudicar a la misma empresa dos contratos menores, uno de auditoria y otro para analizar muestras en un laboratorio, por importe de 9.000 euros cada uno de ellos? ¿O no se puede superar un importe anual dentro del año fiscal con la misma empresa?
Respuesta
La redacción original del art. 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017– establecía lo siguiente:
- “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
- En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
- 2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- 3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º
- 4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.”
Por lo tanto, con esta regulación no se habrían podido realizar los dos contratos menores planteados. Esta redacción fue interpretada por diversas Juntas Consultivas, en muchas ocasiones de forma contradictoria, y finalmente mediante la disp. final 1.1 del RD-ley 3/2020, de 4 de febrero se modifica la redacción del artículo que queda de la siguiente forma:
- “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
- 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
- 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
- 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
- 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.”
Asimismo, es necesario tener en cuenta lo establecido por el art. 99 LCSP 2017 que dice que “No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.”
Por lo tanto, con la regulación actual sí es posible la suscripción de varios contratos menores con la misma empresa si se trata de contratos de objeto distinto, aunque debe tenerse en cuenta que, puesto que el contrato menor es un procedimiento que aplica de forma parcial los principios generales de contratación establecidos en el art. 1 de la LCSP 2017, su utilización debe restringirse para los casos en que sea necesario dar cobertura a necesidades no previsibles, no repetitivas y cuyo valor estimado se encuentre dentro de los umbrales establecidos en el art. 118.1 LCSP 2017.
Conclusiones
1ª. Con la regulación actual es posible adjudicar a una misma empresa dos contratos menores dentro del mismo ejercicio, siempre que se trate de contratos de objeto distinto.
2ª. Debe tenerse en cuenta que, puesto que el contrato menor es un procedimiento que aplica de forma parcial los principios generales de contratación establecidos en el art. 1 de la LCSP 2017, su utilización debe restringirse para los casos en que sea necesario dar cobertura a necesidades no previsibles, no repetitivas y cuyo valor estimado se encuentre dentro de los umbrales establecidos.