jul
2019

¿Puede el Ayuntamiento suscribir con un mismo trabajador dos contratos de relevo para cubrir dos jubilaciones parciales distintas?


Planteamiento

Se tramita actualmente en este Ayuntamiento la solicitud de jubilación parcial (50% de reducción de jornada) de un trabajador cuyo puesto de trabajo es de Guarda Rural, para la que habrá que contratar un trabajador relevista correspondiente al 50% que queda libre. La duración de este contrato sería, en principio, hasta el 15-9-22, fecha en que cumpliría los 65 años.

También en la actualidad está contratado un trabajador relevista de otra jubilación parcial al 50%, cuyo puesto de trabajo es el de Peón de Cometidos Múltiples, con duración hasta el 10-5-20. Este mismo trabajador, que ya está contratado como relevista al 50% de la jornada, se encuentra perfectamente preparado, tanto en formación como en experiencia para el puesto de Guarda Rural.

¿Puede este Ayuntamiento contratar a este trabajador que ya es relevista al 50% para cubrir al que se jubila ahora (quedaría un trabajador con dos contratos de relevo y una jornada completa en total)?

¿Necesitaría pasar este trabajador algún tipo de proceso de selección? ¿O podría el Ayuntamiento contratar directamente?

Los dos puestos de trabajo cotizan a IT e IMS por distinta ocupación, por lo que entendemos que serían contratos diferentes y no ampliación de jornada.

Respuesta

Entre los contratos de duración determinada regulados en el art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- y el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, no se encuentra el contrato de relevo.

La regulación de este último está ligada a la jubilación parcial de un trabajador, por lo que se contiene en el art. 215 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, y en los apartados 6º y 7º del art. 12 ET/15.

El art. 12.7 ET/15 indica que el contrato de relevo “Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada”; pero, como hemos visto, el contrato de relevo no es un contrato de duración determinada y el trabajador en cuestión no está en situación de desempleo (ya tiene un contrato de relevo), por lo que entendemos que no podría formalizar el citado contrato.

La posibilidad de que el mismo trabajador sustituya a “dos jubilados parciales” tiene otros problemas legales. De acuerdo con el art. 215.2.c) TRLGSS, en todo caso debe existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos trabajadores, jubilado parcial y relevista, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos seis meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Es decir, aunque la jornada del trabajador relevista sea del 50% como mínimo, no puede cotizar por una base inferior al 65% del promedio de los últimos seis meses del jubilado. La inspección de trabajo está “sugiriendo” de momento que esta regla se traduzca en una retribución equivalente, lo que sin duda puede llevar a jornadas superiores, que nos implicarían una jornada superior al 100% sumando ambas.

A este coste en la base de cotización del relevista se debe añadir que el jubilado debe cotizar por el 80% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa, porcentaje que aumenta un 5% cada ejercicio.

Y la última y seguramente insalvable es que cada uno de los jubilados cotiza a incapacidad temporal -IT- e IMS (incapacidad permanente, muerte y supervivencia) por distinta ocupación, no siendo posible que un trabajador cotice por distintos conceptos para la misma empresa, ya que no puede haber dos altas en el mismo código de cuenta de cotización -CCC-.

Se ha permitido en trabajos subvencionados a tiempo parcial esta circunstancia (dos contratos de trabajo diferenciados, con dos nóminas) pero a efectos de la Seguridad Social solamente existe uno por la suma de jornadas, sin superar el 100%, y con unos tipos de cotización únicos.

No obstante, es una cuestión que pueden consultar tanto con la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- como con el Servicio Público de Empleo -SEPE-, organismos competentes en el contrato de relevo y en la posibilidad de doble alta en el mismo CCC.

Por lo demás, por supuesto que la selección del trabajador relevista debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante bolsas de trabajo, sin poder acudir a la contratación directa.

Lo que sí resultará posible es que el relevista se presente a la bolsa de Guarda Rural y, de resultar seleccionado, opte por el nuevo puesto y renuncie al segundo, que deberán cubrir inmediatamente por otro relevista hasta la jubilación parcial, de acuerdo con la Disp. Adic. 2ª del RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Tengan en cuenta que la regulación de la jubilación parcial ha cambiado a partir del 1 de enero de 2019, por lo que recomendamos que antes de aceptar la jubilación parcial y simultáneo contrato de relevo, exijan al trabajador jubilado confirme con la Seguridad Social que tiene derecho a la misma y en qué condiciones.

Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Posibilidad de jubilación parcial de personal laboral del Ayuntamiento con antigüedad de 6 años cuyos 3 primeros años estuvo a jornada parcial. Cotización del relevista.
  • - ¿Es posible la simultaneidad de contratos de trabajo en un mismo trabajador para la realización de trabajos diferentes y uno subvencionado por otra Administración?

Conclusiones

1ª. Por las razones expuestas, entendemos que no resultará posible que un mismo trabajador suscriba dos contratos de relevo para cubrir dos jubilaciones parciales distintas, con una cotización por contingencias profesionales diferente, siendo que, además, no reúne el requisito de estar desempleado o con un contrato de duración determinada.

2ª. La selección del trabajador relevista debe realizarse por una bolsa de trabajo, cumpliendo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3ª. Dado que la normativa de la jubilación parcial ha cambiado en 2019, recomendamos que no acepten la nueva jubilación parcial sin que el trabajador obtenga una información positiva de su derecho a jubilarse y en qué condiciones.

4ª. Lo que sí resultará posible es que el relevista se presente a la bolsa de Guarda Rural y, de resultar seleccionado, opte por el nuevo puesto y renuncie al segundo, que deberán cubrir inmediatamente por otro relevista en las mismas condiciones.