nov
2023

¿Puede el ayuntamiento subvencionar el IBI de un club deportivo?


Planteamiento

¿Es conforme a derecho subvencionar mediante subvención nominativa a un Club Deportivo del municipio el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Respuesta

Esta forma de proceder no es considerada legal, y así lo hemos venido advirtiendo en multitud de consultas, como podrían ser “¿Pueden los impuestos municipales, como el IBI, ser gastos subvencionables?”.

Para el análisis de la cuestión planteada interesa o basta traer a colación los siguientes preceptos de la RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:

  • “Artículo 9. Beneficios fiscales, régimen y compensación.
  • 1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
  • No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley”
  • “Artículo 24. Cuota tributaria.
  • (…) 4. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.”

Por tanto, la corporación municipal carece de facultades para establecer exenciones y bonificaciones tributarias en base al principio de reserva de Ley, pues supondría una alteración de un elemento básico del tributo.

En relación a esta materia, el TS en sentencia de 19 de mayo de 2014 (EDJ 2014/78170) se pronuncia sobre la reserva de Ley de las bonificaciones a otorgar “ya que si pretendía evitar subidas excesivas o poner un límite a los posibles incrementos anuales de la cuota del IBI debió de acudir a las reducciones por bonificaciones potestativas, con su consiguiente régimen normativo, en lugar de utilizar el peculiar sistema de subvenciones, ajenas en su naturaleza jurídica y fines al ámbito fiscal.”

Por todo ello, utilizar la técnica subvencional para bonificar tributos, no es sino una “desviación de poder”, entendido como la utilización de una potestad para un fin distinto del previsto por la norma, como es el de aliviar la carga tributaria.

El TS declaró la ilegalidad de este tipo de subvenciones, lo determinó la Sentencia del TS de 19 de mayo de 2014 (EDJ 2014/91249):

  • “…esta Sala debe respaldar el criterio mantenido por la Sentencia de instancia, pues, partiendo del respeto a la autonomía local y a la posibilidad legal de que los Ayuntamientos apliquen en las Ordenanzas fiscales beneficios potestativos, éstos se fijarán con respeto a las previsiones legales del TRLHL y de la Ley General Tributaria (arts. 9.1 y 12.2 TRLRHL), debiendo fijar las cuotas del IBI conforme a lo dispuesto legalmente (art. 15.2 TRLHL), lo que nos lleva a sentar que las reducciones que se realicen en las cuotas impositivas deberán regirse por las determinaciones legales (art. 71 TRLHL). En consecuencia, no cabe duda alguna que el Ayuntamiento de C.U. no respetó en la aprobación del art. 13.9 de la Ordenanza del IBI las previsiones del art. 74.2 TRLHL, ya que si pretendía evitar subidas excesivas o poner un límite a los posibles incrementos anuales de la cuota del IBI debió de acudir a las reducciones por bonificaciones potestativas, con su consiguiente régimen normativo, en lugar de utilizar el peculiar sistema de subvenciones , ajenas en su naturaleza jurídica y fines al ámbito fiscal, razón por la que resulta acertada la argumentación de la Sentencia impugnada cuando afirma que el Ayuntamiento carecía de competencia para incluir en la gestión del IBI una minoración de la cuota líquida no contemplada ni en la Ley General Tributaria ni en el TRLHL, insistiendo en que los beneficios fiscales no tienen carácter de subvenciones y se rigen por su normativa propia.”

En definitiva, las Entidades locales no pueden acordar otros beneficios fiscales que los expresamente previstos por ley, y, por lo tanto, no es ajustado a derecho conceder subvenciones para sufragar ningún tributo municipal, como podría ser el IBI, porque es, sin duda, una bonificación fiscal encubierta.

Conclusiones

1ª. No existe cobertura legal para conceder una subvención cuyo destino sea el abono del IBI sin una ley que expresamente lo autorice.

2ª. Consideramos que la concesión de subvenciones para el pago del IBI no se ajusta a la legalidad vigente, por cuanto implica una bonificación encubierta que no está contemplada en la legislación vigente.