¿Es conforme a derecho subvencionar mediante subvención nominativa a un Club Deportivo del municipio el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
Esta forma de proceder no es considerada legal, y así lo hemos venido advirtiendo en multitud de consultas, como podrían ser “¿Pueden los impuestos municipales, como el IBI, ser gastos subvencionables?”.
Para el análisis de la cuestión planteada interesa o basta traer a colación los siguientes preceptos de la RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:
Por tanto, la corporación municipal carece de facultades para establecer exenciones y bonificaciones tributarias en base al principio de reserva de Ley, pues supondría una alteración de un elemento básico del tributo.
En relación a esta materia, el TS en sentencia de 19 de mayo de 2014 (EDJ 2014/78170) se pronuncia sobre la reserva de Ley de las bonificaciones a otorgar “ya que si pretendía evitar subidas excesivas o poner un límite a los posibles incrementos anuales de la cuota del IBI debió de acudir a las reducciones por bonificaciones potestativas, con su consiguiente régimen normativo, en lugar de utilizar el peculiar sistema de subvenciones, ajenas en su naturaleza jurídica y fines al ámbito fiscal.”
Por todo ello, utilizar la técnica subvencional para bonificar tributos, no es sino una “desviación de poder”, entendido como la utilización de una potestad para un fin distinto del previsto por la norma, como es el de aliviar la carga tributaria.
El TS declaró la ilegalidad de este tipo de subvenciones, lo determinó la Sentencia del TS de 19 de mayo de 2014 (EDJ 2014/91249):
En definitiva, las Entidades locales no pueden acordar otros beneficios fiscales que los expresamente previstos por ley, y, por lo tanto, no es ajustado a derecho conceder subvenciones para sufragar ningún tributo municipal, como podría ser el IBI, porque es, sin duda, una bonificación fiscal encubierta.
1ª. No existe cobertura legal para conceder una subvención cuyo destino sea el abono del IBI sin una ley que expresamente lo autorice.
2ª. Consideramos que la concesión de subvenciones para el pago del IBI no se ajusta a la legalidad vigente, por cuanto implica una bonificación encubierta que no está contemplada en la legislación vigente.