jul
2023

¿Puede el ayuntamiento retirar la terraza a aquellos establecimientos que no están al corriente de pago de la tasa?


Planteamiento

En nuestro ayuntamiento no tenemos ordenanza reguladora de la ocupación por bares y restaurantes de la vía pública mediante terrazas, pero sí existe una tasa por dicha ocupación.

Ante el impago de la tasa por parte de algunos establecimientos, nos surgen dudas sobre si es legalmente posible que el ayuntamiento obligue a retirar la terraza a aquellos establecimientos que no están al corriente de pago de la tasa. ¿Se podría establecer dicha medida mediante ordenanza reguladora?

Respuesta

Las ordenanzas que aprueban las entidades locales pueden ser “no fiscales” o fiscales, ya que las dos sería reguladoras de una materia de competencia de competencia local, la única diferencia es que la ordenanza fiscal, además de poder regular la citada competencia, también impone tributos que deben de ser recaudados por la entidad local a partir de su entrada en vigor.

Si esto lo trasladamos al supuesto expuesto, y si existe una tasa por ocupación del dominio público por bares y restaurantes de la vía pública mediante terrazas sin la existencia de más regulación sobre la competencia, el ayuntamiento tendría que limitarse a la recaudación de estas tasas, utilizando la vía ejecutiva si es preciso, pero si no se encuentra una regulación de retirada de terrazas ante el impago de las tasas, no sería posible ejecutar esta acción, a menos de que se regule este proceder en la misma ordenanza fiscal reguladora de la ocupación por bares y restaurantes de la vía pública mediante terrazas, como una consecuencia directa del impago de la tasa ya aprobada.

Conclusiones

1ª. La diferencia entre ordenanzas fiscales y no fiscales es que las primeras impondrían tributos, y las segundas solo tendrían competencia de regular una competencia local directa.

2ª. Si existe una tasa por ocupación del dominio público por bares y restaurantes de la vía pública mediante terrazas, es porque existe una ordenanza fiscal de la ocupación del dominio público por bares y restaurantes de la vía pública mediante terrazas, por lo que debemos de estar a lo establecido en la misma para saber las acciones que la entidad local pudiese acometer.

3ª. Si en la citada ordenanza no se establece la posibilidad de retirar estas terrazas en caso de impago de la tasa, no sería posible esta acción, hasta que la misma no se regule en la propia ordenanza fiscal, como una consecuencia directa del impago de la tasa ya aprobada.