ene
2025

¿Puede el ayuntamiento retener parte de la factura a contratista deudor sin orden de embargo?


Planteamiento

Tras presentar una factura en el ayuntamiento, se les pide que aporten certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con hacienda y la seguridad social.

¿Cómo hay que proceder si el certificado es positivo, pero no se tiene diligencia de embargo dictada por hacienda o la seguridad social?

¿Se le puede pagar al acreedor la diferencia entre el total de la factura y el saldo del certificado con deudas, reteniendo la cantidad que sale como deuda en el certificado?

Respuesta

A nuestro juicio, el procedimiento de retención y, en su caso, de embargo, son muy rigurosos, de tal manera que no es posible retener una cantidad de una factura de un proveedor por el hecho de que deba dinero a la seguridad social y/o a hacienda.

Los procedimientos de embargo forman parte de la ejecución de títulos ejecutivos o de procedimientos de apremio, por lo que, a nuestro juicio, mientras no exista un embargo formal contra el proveedor no es posible retener cantidad alguna de sus facturas.

El hecho de que tenga certificados positivos por deudas con hacienda y la seguridad social no determina la obligación del ayuntamiento de retener cantidad alguna hasta que no se le notifique al ayuntamiento formalmente el embargo de las facturas del proveedor.

A nuestro juicio, mientras el ayuntamiento no tenga notificada la diligencia de embargo, no debe hacer nada al respecto; de tal manera que el proveedor tiene derecho al cobro íntegro de sus facturas mientras no medie embargos.

Por ello, no se le debe pagar la diferencia entre el total de la factura y el saldo del certificado de las deudas, reteniendo la cantidad de deuda del certificado a no ser que medie consentimiento del titular de la factura.

Entendemos que en el caso de que se le retenga la cantidad, el proveedor tendrá derecho a reclamarla con intereses de demora, porque no existe motivo alguno para la retención hasta que exista una providencia de embargo.

Conclusiones

1ª. Mientras no existan embargo al proveedor, el ayuntamiento no puede retener la cantidad que figura en el certificado de deudas.

2ª. Sólo en el supuesto de que preste consentimiento el proveedor, el ayuntamiento podrá retener el importe de las deudas que consten en el certificado de deudas.