El ayuntamiento ha inscrito en el Registro de la Propiedad una anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística, conforme a lo establecido en el art. 56 RD 1093/1997, lo cual ha supuesto un cargo para el ayuntamiento. ¿Puede repercutir el ayuntamiento este coste al infractor?
El art. 56 del RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, regula la anotación preventiva de incoación de expedientes de disciplina urbanística, y establece que:
En el ámbito de la disciplina urbanística, por las anotaciones preventivas que se practiquen en el Registro de la Propiedad, el coste del arancel registral debe ser asumido por el ayuntamiento, en cuanto interesado en realizar la actuación registral.
No obstante ello, dicho gasto resultará trasladable, a su vez, a cargo del sujeto responsable, dado que sobre éste pesa el resarcimiento obligado de los perjuicios que se generen, tal y como se desprende, en el ámbito territorial de la entidad local consultante, del art. 202.1.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid -LSCM-:
1ª. El ayuntamiento está obligado a abonar el arancel registral que se devengue por las actuaciones promovidas a su instancia, cuanto interesado en realizar la actuación registral.
2ª. No obstante, en el ámbito de la disciplina urbanística, el coste que se genere será trasladable, a su vez, a cargo del sujeto responsable.