El ayuntamiento va a comprar un remolque hidráulico para un vehículo que será cofinanciado por fondos FEDER. Nos solicitan certificado de si ese IVA es o no recuperable por el ayuntamiento. ¿Me podrían indicar si es o no es recuperable?
De conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
Por su parte, el art. 4.Uno LIVA dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
El concepto de empresario o profesional se recoge en el art. 5.Dos LIVA, que define como actividades empresariales o profesionales “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
La DGT, en su Consulta vinculante nº V2278/2019, de 3 de septiembre, ratifica lo que hemos expuesto al considerar que:
Por tanto, la sujeción al IVA está vinculada a la condición de empresario o profesional, de tal manera que si la adquisición del remolque hidráulico está vinculada a una actividad en la que el ayuntamiento actúa como empresario, debe deducirse el IVA que soporta. Sin embargo, el hecho de adquirir el remolque por sí mismo y sin vincularse actividad económica alguna, entonces el ayuntamiento actúa como consumidor final, de tal manera que no puede deducirse el IVA.
Por otra parte, el ayuntamiento puede realizar actividades sujetas y no sujetas, por lo que debe aplicar la regla de la prorrata en el caso de que así sea.
Recordemos que el art. 102.Uno LIVA dispone que la regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
En este sentido, la Consulta vinculante nº V2686/2007, de 18 de diciembre, de la DGT, ante las dudas de un ayuntamiento sobre la forma de proceder a fin de determinar el porcentaje de prorrata a los efectos del cálculo del Impuesto deducible correspondiente a las operaciones que originan el derecho a la deducción, entiende que:
1ª. El ayuntamiento podrá recuperar el IVA por la compra de un remolque hidráulico si éste está vinculado a una actividad en la que el ayuntamiento actúa como empresario.
2ª. El ayuntamiento actuará como empresario si se trata de una actividad empresarial que implique la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
3ª. La compra del remolque hidráulico sin vinculación a una actividad de carácter empresarial no da derecho al ayuntamiento a recuperar el IVA.