may
2023

¿Puede el ayuntamiento reconocer al personal municipal más días de vacaciones y una gratificación por antigüedad?


Planteamiento

En nuestra entidad local, en los pactos convenio de personal funcionario y laboral tenemos previstos unos premios por antigüedad, que consisten en dar un mes de "vacaciones adicionales" y una pequeña suma de dinero. ¿Es legal su aplicación?

¿Es posible dar una cantidad de dinero? ¿Y es posible dar estos días adicionales de vacaciones?

En caso de que puedan darse estos días, ¿existe un límite de días máximo?

En caso de que no se puedan dar estos días y no se pueda tampoco dar una suma de dinero, aun estando previsto en el convenio vigente, ¿qué mecanismo debemos emplear para no aplicarlos puesto que los trabajadores reclaman su aplicación?

Respuesta

A modo de introducción, cabe concretar primeramente cuál es el régimen jurídico aplicable a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas de los empleados públicos de la administración local, partiendo para ello de lo dispuesto en el art. 142 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido sobre las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, según el cual éste viene determinado por la legislación sobre función pública de la comunidad autónoma respectiva y, supletoriamente, la prevista para los funcionarios de la Administración del Estado. En el caso de la entidad consultante, considerando que el ámbito territorial es el de Cataluña, cabrá estar a lo que pueda establecer, en su caso, al DLeg 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de Función Pública.

Como hemos sostenido en múltiples consultas, el régimen de permisos de los funcionarios públicos contenido en los arts. 48 y 49 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, opera en sentido diferente. Así, los permisos del art. 48, tras la redacción dada al mismo por el RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se conforman como el régimen único de permisos para todos los funcionarios públicos; sin embargo, los contenidos en el art. 49 TREBEP -permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos- son un mínimo, que en virtud de la aplicación del art. 142 TRRL, podría ser ampliado por la normativa autonómica.

El art. 50 TREBEP establece unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, habiendo sostenido en consultas anteriores la improcedencia de incrementar dicho número mediante convenio o acuerdo propio, así como abonar premio alguno por ello.

La Disp. Adic. 14 TREBEP añade que cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.

En la consulta “Convenio colectivo suspendido por RD-ley 20/2012: ¿estaría vigente conforme a la disp. final 21ª LPGE 2023?”, ya dijimos que:

  • “1ª. De conformidad con los argumentos en el cuerpo de la consulta, entendemos que en el caso de las vacaciones y permisos, el régimen de los mismos es común a funcionarios y laborales, no siendo disponible mediante la negociación colectiva en ninguno de los casos..”

En consecuencia, entendemos que dicha cláusula devendría inaplicable, puesto que la prevalencia de la Ley sobre lo establecido en el convenio colectivo ha sido reconocido por numerosas sentencias, como la Sentencia del TS de 24 de febrero de 2014, EDJ 30191, o la Sentencia del TC de 31 de octubre de 2019, EDJ 724829.

Finalmente recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Castilla-La Mancha. ¿Puede el ayuntamiento ampliar los días de vacaciones del personal municipal sobre lo establecido en el TREBEP?
  • - Procedimiento a seguir por el ayuntamiento para regularizar los días adicionales de vacaciones y asuntos propios de los funcionarios.
  • - Régimen de vacaciones y permisos regulados en el convenio suspendido por el RD-ley 20/2012: ¿puede volverse a aplicar el régimen favorable conforme a la disp. final 21ª LPGE 2023?
  • - Castilla-La Mancha. Días adicionales de vacaciones del personal del ayuntamiento.
  • - Número de días de asuntos propios del personal laboral del ayuntamiento: ¿pueden aumentarse por convenio colectivo?
  • - Abono de día de vacaciones pendiente de disfrute a trabajadora laboral temporal del ayuntamiento que finaliza su contrato estando de baja médica.
  • - ¿Puede el convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento mejorar lo establecido en el TREBEP en materia de permisos y vacaciones?

Conclusiones

1ª. De conformidad con la normativa analizada y siguiendo el criterio de consultas anteriores, no resulta ajustado a derecho fijar más días adicionales de vacaciones de los que marca la Ley, ni abonar un premio por ello.

2ª. Entendemos que dicha cláusula devendría inaplicable, puesto que la prevalencia de la Ley sobre lo establecido en el convenio colectivo ha sido reconocido por la jurisprudencia.