ene
2023

¿Puede el ayuntamiento realizar una modificación de créditos sin haber liquidado el presupuesto de 2022?


Planteamiento

En este ayuntamiento se recibió subvención para la construcción de una piscina pública, sujeto a unos plazos. Una vez publicada la licitación, ésta quedó desierta a causa de la subida de precios. Ahora se ha modificado el proyecto y se han incrementado los precios, suponiendo ello una subida bastante amplia.

Como consecuencia, se quiere tramitar una modificación de créditos mediante la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería para gastos generales para contar con crédito suficiente para afrontar esta subida de precios.

El presupuesto de esta entidad local ha sido prorrogado.

¿Es posible realizar esta modificación de créditos sin haber liquidado el presupuesto de 2022, teniendo en cuenta que es necesario realizarla cuanto antes debido a que la actuación está sujeta al cumplimiento de unos plazos para no tener que reintegrar la subvención?

Respuesta

Cuando el presupuesto no se encuentre en vigor antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del presupuesto del ejercicio anterior. Así lo dispone el art. 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

El art. 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo -TRLRHL-, reitera el carácter automático de la prórroga presupuestaria, “sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.”

El RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, regula la prórroga presupuestaria en su art. 21. En su apartado 5 deja claro que “en tanto no se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley”.

En consecuencia, no cabe duda de que la entidad podrá realizar cualquier modificación presupuestaria sobre el presupuesto prorrogado para financiar la actuación por la que se consulta. El problema va a ser financiar dicha modificación.

De conformidad con el art. 177.4 TRLRHL, los créditos extraordinarios o suplementos de créditos podrán financiarse “con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.”Sin embargo, la financiación con cargo al remanente líquido de tesorería va a exigir, con carácter previo y de manera inexcusable, el cierre y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y la cuantificación del remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales.

Conclusiones

1ª. Cuando el presupuesto no se encuentre en vigor antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del presupuesto del ejercicio anterior.

2ª. Sobre el presupuesto prorrogado se podrá llevar a cabo cualquiera de las modificaciones contempladas en la Ley. Sin embargo, para poder financiar dicha modificación con cargo al remanente líquido de tesorería será imprescindible haber aprobado previamente la liquidación del ejercicio anterior.

3ª. En tanto aprueba la liquidación o, en su caso, cuenta con presupuesto definitivo, la entidad local deberá valorar si dispone en el presupuesto prorrogado de partidas no comprometidas sobre las cuales pueda realizar anulaciones o bajas de créditos, sin perturbación del respectivo servicio, para financiar la modificación propuesta.