abr
2024

¿Puede el ayuntamiento realizar mejoras en camino público de otro término municipal?


Planteamiento

Este Ayuntamiento utiliza un camino público de otro término municipal para llegar a lo que es un núcleo poblacional.

¿Puede el ayuntamiento invertir fondos propios para realizar la mejora del camino en cuestión, teniendo en cuenta que es de titularidad de otro Ayuntamiento?

Respuesta

El art. 12.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- dispone expresamente que el término municipal es el territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias, por lo que, en principio, debemos entender que la inversión de los recursos municipales debe ser realizada en el ámbito en el que ostenta atribuciones legales, de tal modo que redunde en beneficio e interés de sus vecinos.

No obstante, como se plantea en la consulta “¿Puede un Ayuntamiento disponer de elementos auxiliares de un servicio público fuera de su término municipal?”, en ocasiones puede suceder que determinadas circunstancias como pueden ser la compleja distribución espacial del territorio, la existencia de elementos de uso o atención de más de un municipio en una localización concreta, u otras de similar naturaleza, puedan determinar la existencia de un interés general prioritario para un municipio que no lo sea, al menos en tal entidad, para el que directamente tendría que realizar la actuación demandada en su término municipal.

De acuerdo con esta realidad, en la consulta “Colaboración entre dos municipios limítrofes en la construcción de un parque comercial: cuestiones relativas al pago de las tasas e impuestos de aplicación para el inicio de actividad”, se viene a afirmar la posibilidad de que los municipios que cuenten con intereses comunes puedan alcanzar los acuerdos y pactos correspondientes, al objeto de poder realizar de forma conjunta las actuaciones que satisfagan sus intereses concurrentes.

Conforme a lo expuesto, debemos entender que, si se estima que la inversión se procedente para el interés general del municipio y de sus habitantes, no se aprecia que exista inconveniente en colaborar con el Ayuntamiento colindante para la mejora de un camino que, al fin y al cabo, es de utilización ordinaria de los vecinos del municipio, acudiendo para ello a la fórmula más conveniente para el cumplimiento de este objetivo según la normativa vigente.

A estos efectos, lo procedente es que ambas Administraciones acudan a la figura del convenio interadministrativo, tal y como se encuentra regulado actualmente en el art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, para formalizar un acuerdo con efectos jurídicos adoptado expresamente para el desarrollo de un fin común. Como afirma el art. 48.3 LRJSP, estos instrumentos deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En este sentido se posicionan consultas anteriores como “Acreditación de la disponibilidad de los terrenos en proyecto de ampliación de la red de abastecimiento de agua que discurre en parte por municipio colindante”.

En definitiva, si la actuación se considera de interés general para la entidad local y sus vecinos, se podrá autorizar la aplicación de fondos públicos para la mejora de las infraestructuras que les presten soporte, y ello, aunque no sean de titularidad municipal o se encuentren ubicadas en otro término. En cualquier caso, debemos entender que lo procedente es que esta colaboración se plasme en el correspondiente convenio de colaboración, por el que el Ayuntamiento interesado se comprometa a la aportación financiera correspondiente, al objeto de que, por su parte, el municipio por el que trascurre el camino público asuma la realización material de las actuaciones demandadas.

Conclusiones

1ª. Los ayuntamientos ejercen sus competencias en el ámbito de su término municipal, por lo que será en éste en el que, de forma ordinaria, deban emplear sus recursos financieros.

2ª. No obstante lo anterior, si se acredita que concurre un interés general para el municipio o sus vecinos, no se aprecia inconveniente en que el ayuntamiento correspondiente destine parte de sus fondos en inversiones a realizar en bienes que no sean de su titularidad o, incluso, que se encuentren localizados fuera de su término municipal.

3ª. Para ello, lo procedente es acudir a la figura del convenio interadministrativo, mediante el que se determinen las obligaciones asumidas por cada una de las partes, de modo que se garantice la correcta aplicación de los fondos municipales en el objeto que ha sido considerado de interés concurrente a ambas Administraciones Públicas.