abr
2020

¿Puede el Ayuntamiento realizar actos preparatorios en expedientes de contratación durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus?


Planteamiento

En el Ayuntamiento nos estamos planteando licitar varios contratos públicos para, por ejemplo, la poda de árboles del municipio o para implementar una plataforma electrónica que impulse el comercio local, etc. La preparación de los correspondientes Pliegos nos llevará unos meses por lo que nos surge la duda de si es posible ir tramitando los expedientes de contratación en sus fases previas pese a la suspensión de plazos administrativos decretada como consecuencia del estado de alarma que vivimos. ¿Qué opinan?

¿Y se podrían realizar las diferentes contrataciones si se utiliza, siempre que sea posible por cuantía y tiempo, la figura del contrato menor?

Respuesta

El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el 14 de marzo de 2020, establece en su Disp. Adic. 3ª, apartados 1 y 2, una suspensión automática de todos los procedimientos que tramiten las entidades del sector público, entre los que hay que entender incluidos los de contratación pública:

  • 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Aunque se establecen las siguientes excepciones en sus apartados 3 y 4:

  • 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  • 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”

La finalidad que se persigue con esta norma es la suspender durante el periodo de vigencia del estado de alarma los plazos de actuaciones y trámites que deban realizar los interesados en los procedimientos administrativos, con las excepciones señaladas. En el caso de la contratación pública, si la fase en la que se encuentra la Administración es la relativa a los actos preparatorios de tales expedientes, no vemos inconveniente en que se continúe su tramitación, incorporando Pliegos, informes, etc., pues en todo caso durante el estado de alarma se mantiene la actividad de las Administraciones Públicas, y en la realización de estas fases no hay intervención de interesados en el expediente, ni se ha llegado a aprobar el inicio del expediente de contratación en sí, que requiere previamente que se complete (art. 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-).

En cuanto a la posibilidad de realizar contrataciones menores, siempre que sea posible por su cuantía y duración del contrato -y que no implique lógicamente un fraccionamiento ilegal de contratos al responder a necesidades continuadas y repetitivas en el tiempo-, hay que afirmarla, siempre que se trate de contratos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o bien que se justifique que son indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, o, en último caso, si se solicitan ofertas para realizar los contratos menores a varios empresarios (tres ofertas, si siguen los criterios recomendables de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (publicada por Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación), dado que se conoce de antemano a tales empresarios y éstos manifiestan su conformidad para que se tramite la contratación y presentan, por ejemplo, las ofertas recabadas.

Conclusiones

1ª. En el caso de la contratación pública, si la fase en la que se encuentra la Administración es la relativa a los actos preparatorios de los contratos, consideramos que pueden tramitarse tales actos preparatorios durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

2ª. Es posible realizar contratos menores durante este periodo siempre que se trate de contratos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o bien que se justifique que son indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, o, en último caso, si se solicitan ofertas para realizar los contratos menores a varios empresarios, dado que se conoce de antemano a tales empresarios, y éstos manifiestan su conformidad para que se tramite la contratación presentando, por ejemplo, las ofertas recabadas.