jul
2023

¿Puede el ayuntamiento publicar las propuestas de la sesión de pleno antes de su celebración?


Planteamiento

Un vecino del municipio, antiguo concejal, solicita acceso a las propuestas de pleno antes de su aprobación, una vez convocada la sesión. ¿Es posible su admisión? ¿Debemos entender que la propuesta de pleno, como documento que forma parte del expediente y, al tratarse de expedientes en elaboración antes de su aprobación, se debería desestimar?

¿Sería posible publicar en el web o tablón de anuncios dichas propuestas de pleno antes de la aprobación plenaria para permitir el acceso a los ciudadanos?

Respuesta

Para resolver esta cuestión, debemos tener en cuenta en primer lugar la normativa general que afecta a toda la actuación administrativa, fundamentalmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (EDL 2015/166690).

Recordemos que el art. 13.d) LPACAP recoge el derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT- (EDL 2013/232606), y el resto del ordenamiento jurídico.

En el asunto que nos ocupa, se trata una documentación que corresponde a un expediente que se forma con antelación a la aprobación del mismo y que por tanto en el momento procedimental que nos indican no está totalmente concluido y no tiene el carácter de acceso público que permitiría lo que desea el vecino. Así, en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- (EDL 1986/12278), se dispone en su art. 81 que:

  • “La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar: a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía o Presidencia.”

Realmente el expediente no está concluido, aunque se indique eso en el citado reglamento ya que la verdadera conclusión se dará cuando se apruebe por el órgano competente, en este caso el pleno.

Por ello, las propuestas que se aprueban y que forman parte del acta son publicadas íntegramente posteriormente como obliga la normativa de régimen local y de transparencia citadas. Así la LT regula en los arts. 6 a 8 los supuestos de publicidad activa relativos a la información institucional, organizativa y de planificación, la información de relevancia jurídica y la información económica, presupuestaria y estadística.

En lo que nos interesa, el art. 7.a) LT obliga a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, a publicar acuerdos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

A este respecto, conviene recordar lo dispuesto en el art. 229 y ss ROF, en el que se indica que, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), referido a la publicidad de los acuerdos, la corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del pleno y de la junta de gobierno local, y, a tal fin, existirá en la organización administrativa de la entidad una oficina de información que canalizará toda la actividad relacionada con la publicidad.

Esto es, queda clara la obligación de publicar lo que se acuerda, aun con las lógicas limitaciones que impone la normativa sobre protección de datos, pero no existe una regulación de la publicidad previa al acto de aprobación. Por ello, entendemos que no existe obligación de facilitar esa información, tan sólo la de publicar el orden del día en el tablón de edictos, real y virtual, pero no incluir los textos de las propuestas que se van a someter a votación.

En la consulta “Transparencia municipal. ¿Es obligatorio publicar las actas de las comisiones informativas? ¿Y contar con una canal de denuncias?”, que de alguna forma responde a lo planteado por el concejal, indicábamos que los dictámenes de las comisiones informativas, (que equivaldría a la propuesta de la alcaldía), carecen de valor normativo y de efectos jurídico o frente a terceros, ya que constituyen actos preparatorios de los acuerdos sometidos a la decisión del pleno, órgano colegiado resolutorio, cuyos acuerdos son los que se deben publicar. Por tanto, en ejecución de la política de transparencia, no es obligatorio publicar las actas de las comisiones informativas, y el mismo criterio seguiríamos para los asuntos que se someten directamente a su aprobación.

Distinto es que se quiera realizar esa publicación de manera conjunta a la del orden del día para facilitar el conocimiento de la población, no vemos que, en ello, con la salvedad siempre presente de la aplicación de la normativa de protección de datos, exista ningún problema. Pero en todo caso, sería una posibilidad que puede ejercer la Administración, no una obligación.

Conclusiones

1ª. La obligación de publicar los acuerdos de aprobación que se someten al pleno sólo existe una vez se ha adoptado el acuerdo.

2ª. Las propuestas de la alcaldía, carecen de valor normativo y de efectos jurídicos o frente a terceros, ya que constituyen actos preparatorios de los acuerdos sometidos a la decisión del Pleno, órgano colegiado resolutorio, cuyos acuerdos son los que se deben publicar.

3ª. No obstante, cabría que se publicaran dichas propuestas juntamente con el orden del día, sin que ello constituya una obligación.