jul
2023

¿Puede el ayuntamiento publicar las actas del comité de empresa en la intranet municipal?


Planteamiento

El comité de empresa del ayuntamiento plantea la posibilidad de subir sus actas a la intranet, que es un espacio de información para todos los empleados del ayuntamiento. ¿Creen que es legalmente viable o habría que habilitar un espacio concreto para que solo lo vieran el personal laboral?

¿En estas actas pueden aparecer nombres de trabajadores o habría que eliminarlos por protección de datos?

Respuesta

La normativa aplicable al personal laboral que presta sus servicios en las administraciones públicas, de acuerdo con el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164) y el art. 3.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832), sería la siguiente:

  • - En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos (personal funcionario y personal laboral), como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
  • - En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el ET/15, y demás normas laborales concordantes.
  • - En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables.
  • - En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional con base en el art. 3.1 c) y d) ET/15.

El ordenamiento jurídico recoge las siguientes figuras que aseguran la representación y participación del personal, denominados representantes unitarios, que tienen como característica el ser elegidos en procesos electorales en los que participa todo el personal del ámbito correspondiente, sin que se puedan mezclar, puesto que se regulan en normativa diferente:

  • - Para el personal funcionario, la “junta de personal” si son unidades 50 o más funcionarios; o entre 49 y 6 funcionarios, “delegados de personal” (arts. 39 y ss TREBEP).
  • - Para el personal laboral, el “comité de empresa” si la unidad electoral se compone de 50 o más trabajadores; o entre 49 y 6 trabajadores, los “delegados de personal” (arts. 62 y ss ET/15).

Tal y como establece el art. 63.1 ET/15, el comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, y forman parte de estos órganos cada uno de los miembros elegidos en el proceso electoral correspondiente. Sus funciones están indicadas en el art. 64 ET/15, sin perjuicio de que la normativa pueda atribuirles otras competencias.

En cuanto a su organización, la normativa exige que elijan un presidente y un secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, entre cuyos aspectos cabe regular la celebración de las reuniones que celebre, de las cuales puede levantarse el acta correspondiente.

Del análisis de la normativa aplicable, no observamos impedimento en publicar las actas de las reuniones del comité de empresa en la intranet municipal, si bien entendemos que sería recomendable que solo tuviera acceso el personal laboral, por ser el personal afectado por los asuntos que puedan tratarse en las sesiones de dicho comité. De la misma manera, consideramos procedente omitir los datos personales de las personas trabajadoras cuyos nombres puedan reflejarse en dichas actas, no así de los representantes los cuales actúan en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas y que han sido elegidos por los trabajadores en las elecciones correspondientes.

Recomendamos finalmente la lectura de la consulta “MGN de entidad local: composición, reglamento y mesas sectoriales”.

Conclusiones

1ª. Del análisis de la normativa aplicable, no observamos impedimento en publicar las actas de las reuniones del comité de empresa en la intranet municipal, si bien entendemos que sería recomendable que solo tuviera acceso el personal laboral, por ser el personal afectado por los asuntos que puedan tratarse en las sesiones de dicho comité.

2ª. De la misma manera, consideramos procedente omitir los datos personales de las personas trabajadoras cuyos nombres puedan reflejarse en dichas actas, no así de los representantes los cuales actúan en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas y que han sido elegidos por los trabajadores en las elecciones correspondientes.