En este ayuntamiento se ha constituido una comisión del plan de estabilización de empleo, formada por representantes de los grupos políticos municipales, de organizaciones sindicales legitimadas y por los miembros del comité de empresa del personal laboral. No se ha llamado a formar parte al secretario del ayuntamiento, ni a los representantes del personal funcionario.
En la última reunión mantenida se acordó la aprobación de "un listado de las plazas afectadas para la estabilización", el cual se remitió a la secretaría general “con el fin de iniciar la tramitación de la oferta pública de empleo”.
En este ayuntamiento no hay RPT aprobada, ni ningún otro instrumento similar, por lo que las plazas de ese listado no constan en ningún sitio, ya que incluso en la plantilla que se aprueba con el presupuesto solo se incluyen las creadas y que están cubiertas por funcionarios o personal laboral fijo.
Esta secretaría entiende que no es posible informar ese listado ya que debería haber un acto de “creación” de las mencionadas plazas por cuanto no es posible ofertar plazas que no existen. Se solicita su opinión jurídica sobre esta cuestión.
Asimismo, entiendo que el secretario debería haber formado parte de la comisión, por lo que ¿es obligado emitir informe al respecto por la secretaría o debe ordenárselo el alcalde? ¿Puede ofertarse plazas que a la fecha no están creadas? ¿Corresponde al secretario informar sobre la posibilidad de estabilización de dichas plazas?
Dada la fecha de la consulta, entendemos que las plazas no han sido incluidas en la tasa de estabilización contenida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ya la que la OEP derivada de la misma tenía que estar aprobado con anterioridad al 30 de junio de 2022.
En el caso de que hubieran estado incluidas, y como se indica en el artículo “Preguntas frecuentes sobre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: dudas, cuestiones, apuntes e incógnitas”, de Jordi Mena Ivars, publicado en la Revista de Derecho Local de febrero de 2022:
Siendo éste el único caso en que para la inclusión de las plazas en la Oferta Pública de empleo, no era preciso que las plazas estuvieran incluidas en la plantilla y RPT, pero si en el momento de su convocatoria.
Así pues, suponemos que las plazas objeto de estabilización, son de las contempladas en el art. 20. Dos 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, que señala:
Siendo evidente que dichas plazas deben estar previamente creadas al menos en la plantilla de la entidad y dotadas presupuestariamente, como nos indica el art. 126 TRRL, requisito “sine qua non” para poder ser incluidas en la OEP del ejercicio, ya que en este caso no nos encontramos con la habilitación legal extraordinaria contenida en la Ley 20/2021, y no puede incluirse en la OEP lo que legalmente no existe. Dicha inclusión de plazas en la plantilla y en su caso puestos en la RPT, requiera la previa negociación en la mesa general de negociación -MGN- y como nos indica el art. 126 TRRL citado, debe seguir los trámites para la aprobación o modificación del presupuesto.
En cuanto al resto de cuestiones planteadas, las funciones del secretario en las entidades locales, se contienen en el art. 3 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RFHN-, en que se indica:
A la vista de la anterior norma, entendemos que en cuanto a la pertenencia a la comisión que nos indican, la misma no tiene el carácter de órgano decisorio de la entidad, por lo que no resulta necesario que el secretario asista a ella, y referente al informe solicitado, no se contempla dentro de los supuestos establecidos, ahora bien, dado que lo que se está realizando es una modificación de la plantilla municipal “de facto”, sí que podría elaborarse una nota de disconformidad de secretaría en la que haga constar la necesidad de proceder a dicha modificación con carácter previo, indicando los trámites a seguir que se contemplan en el art. 126 TRRL, todo ello sin perjuicio de que seguramente será objeto de requerimiento por parte de la subdelegación de gobierno, en cuyo caso si que sería obligatorio el informe del secretario.
1ª. Excepto en el caso de las plazas objeto de estabilización por la Ley 20/2021, su inclusión en la OEP requiere su previa creación al menos en la plantilla de la entidad y dotadas presupuestariamente, como nos indica el art. 126 TRRL, requisito “sine qua non” para poder ser incluidas en la OEP del ejercicio, ya que no puede incluirse en la OEP lo que legalmente no existe.
2ª. En cuanto al resto de cuestiones planteadas y a la vista de las funciones del secretario contenidas en el art. 3 RFHN, la pertenencia a la comisión que nos indican, la misma no tiene el carácter de órgano decisorio de la entidad, por lo que no resulta necesario que el secretario asista a ella, y referente al informe solicitado, no se contempla dentro de los supuestos establecidos, ahora bien, dado que lo que se está realizando es una modificación de la plantilla municipal “de facto”, sí que podría elaborarse una nota de disconformidad de secretaría en la que haga constar la necesidad de proceder a dicha modificación con carácter previo, indicando los trámites a seguir que se contemplan en el art. 126 TRRL, todo ello sin perjuicio de que seguramente será objeto de requerimiento por parte de la subdelegación de gobierno, en cuyo caso si que sería obligatorio el informe del secretario.