En la plantilla del ayuntamiento hay tres plazas de personal laboral, incluidas en la oferta de estabilización según la Ley 20/2021. Dicha oferta ha sido publicada antes del 30 de junio de 2022.
Se pretende modificar la plaza denominada Técnico de Comunicación del Grupo A2, pasando a denominarse Técnico de Gestión del Grupo A2.
A fecha actual la persona que ocupaba la plaza interinamente ha solicitado una excedencia voluntaria, por lo que se encuentra vacante.
¿Es posible proceder a la modificación de la plantilla de personal? ¿Cómo afectaría a la OEP publicada? ¿Quedaría fuera del proceso de estabilización?
Para poder incluir una plaza en cualquiera de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tanto sea el procedimiento del art. 2 o los de las Disp. Adic. 6ª y 8ª, es que se trate de una plaza estructural ocupada ininterrumpidamente de forma temporal más de tres años anteriores a 31/12/2020 (o de 5 años en los de las Disp. Adic. 6ª y 8ª).
Como la oferta se refiere a plazas (que pertenecen a un cuerpo, escala, categoría o equivalente) y no a las personas concretas que las ocupan, no existe ningún problema para continuar con el procedimiento en el caso de que una de ellas solicite una excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
Aunque también sería posible, si consideran que la misma no resulta estructural, proceder a desistir de la misma de forma expresa o tácita (dejando transcurrir los plazos previstos en la Ley 20/2021), salvo que se haya llegado al punto en el que los aspirantes alcanzan el derecho a realizar las pruebas selectivas, situado en la lista provisional de admitidos y excluidos por la Sentencia del TS de 16 julio de 1982.Aunque en coherencia con considerar que la plaza no es estructural, deberían proceder a su amortización.
Precisamente por el carácter de que se consolidan plazas concretas ocupadas temporalmente, lo que no procede es aprovechar el procedimiento para modificar las características de las plazas de forma sustancial. Es esa plaza concreta que pertenece a un cuerpo, escala, categoría o equivalente la que se estabiliza y no resulta posible modificarla.
Un cambio como el plantean no tendría el soporte del proceso de estabilización puesto que se trataría de una plaza de otro cuerpo y escala.
Lo que sería posible es crear ese nuevo puesto de técnico de gestión del subgrupo A2, pero sería incluido en la OEP ordinaria por el turno libre y con las limitaciones ordinarias a la inclusión de nuevas plazas en la OEP previstas en la OEP a través de la tasa de reposición de efectivos.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:
1ª. Como la oferta se refiere a plazas y no a las personas concretas que las ocupan, no existe ningún problema para continuar con el procedimiento en el caso de que una de ellas solicite una excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
2ª. Aunque también sería posible, si consideran que la misma no resulta estructural, proceder a desistir de la misma de forma expresa o tácita, aunque en coherencia con considerar que la plaza no es estructural, deberían proceder a su amortización.
3ª. En nuestra opinión, no resulta posible aprovechar el proceso de estabilización para modificar sustancialmente las características de la plaza a estabilizar, que pertenece a un cuerpo, escala o categoría concreta.
4ª. Lo que sería posible es crear ese nuevo puesto de Técnico de Gestión del subgrupo A2, pero sería incluido en la OEP ordinaria por el turno libre y con las limitaciones ordinarias a la inclusión de nuevas plazas en la OEP previstas en la OEP a través de la tasa de reposición de efectivos.