oct
2019

¿Puede el Ayuntamiento iniciar expediente de contratación si no existe crédito adecuado y suficiente?


Planteamiento

Al Ayuntamiento se le ha concedido una subvención para la ejecución de unas obras. La parte de aportación municipal no cuenta con consignación presupuestaria, estando a la espera de la aprobación del nuevo presupuesto donde se efectuará la oportuna previsión. ¿Puede el Ayuntamiento en esta situación tramitar la licitación, condicionando la adjudicación a la entrada en vigor del nuevo presupuesto que contendrá la aportación municipal?

Respuesta

La respuesta a la cuestión planteada en la consulta la encontramos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-.

Precisamente el art. 116 LCSP 2017 tiene la siguiente redacción:

  • “1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
  • 2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes.
  • 3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la subsección 5.ª, de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 174. En el caso de procedimientos para adjudicar los contratos basados en acuerdos marco invitando a una nueva licitación a las empresas parte del mismo, regulados en el artículo 221.4, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento de licitación a que hace referencia el artículo 221.5 último párrafo.
  • Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.”

En relación con el artículo anterior, el art. 122.1 LCSP 2017 dispone que:

  • “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.”

En el mismo sentido, pero respecto del Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, el art. 124 LCSP 2017 establece que:

  • “El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.”

Y concretamente respecto de las Entidades Locales de menos de 5.000 habitantes, la Disp. Adic. 3ª, relativa a las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales, en su apartado 4º prevé que:

  • “En los contratos celebrados en los municipios de menos de 5.000 habitantes, la aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso, por el Interventor de la Corporación.”

De los preceptos expuestos se deduce claramente lo siguiente:

  • 1º.- Cualquier contrato que se realice por las Entidades Locales requiere la tramitación del expediente correspondiente en el que se debe incorporar el certificado de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
  • 2º.- En el expediente también deben incorporarse los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares -PCAP- y de Prescripciones Técnicas -PPT-, que deben aprobarse previa o conjuntamente con la autorización del gasto. Y para la autorización del gasto es necesario que exista crédito adecuado y suficiente.
  • 3º.- En las Entidades Locales de menos de 5.000 habitantes la aprobación del gasto se puede sustituir por una certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente.

Además de estas normas, hay que tener en cuenta los requisitos básicos que tiene que comprobar el Interventor en la fiscalización del expediente, tanto si tiene adoptado el modelo de la fiscalización ordinaria como si fuese el de la fiscalización previa limitada que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2.a) del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, el primer requisito básico que hay que comprobar en la fiscalización que tiene que realizar el Interventor es:

  • “…la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
  • En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
  • Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.”

La conclusión, por tanto, es clara: el Ayuntamiento no puede iniciar la tramitación de la licitación de un expediente de contratación sin que tenga crédito adecuado y suficiente, porque se debe acreditar en el expediente la existencia del crédito y porque al aprobar los Pliegos de condiciones se tiene que aprobar (autorizar) el gasto, y para ello es necesario que exista crédito adecuado y suficiente.

En su caso, de conformidad con la Disp. Adic. 3ª LCSP 2017, apartado 2º:

  • “Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.”

Es decir, se podría comenzar el expediente en la parte de la subvención que se ha solicitado, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva disponibilidad de los recursos, lo que supone una excepción a la regla general. Pero este apartado sólo se refiere a la parte de la financiación afectada mediante un préstamo o una subvención, de tal manera que si la aportación municipal se financia con recursos ordinarios del presupuesto tiene que estar disponible el crédito cuando se inicia la tramitación del expediente de contratación.

Conclusiones

1ª. Al iniciar cualquier expediente de contratación se debe incorporar el certificado de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2ª. Por tanto, el Ayuntamiento no puede iniciar la tramitación de la licitación de un expediente de contratación sin que tenga crédito adecuado y suficiente, porque se debe acreditar en el expediente la existencia del crédito y porque al aprobar los Pliegos de condiciones se tiene que aprobar (autorizar) el gasto, y para ello es necesario que exista crédito adecuado y suficiente.

3ª. Sólo en el caso de que se trate de contratos cuya financiación dependa de un préstamo o de una subvención se puede tramitar el expediente sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva disponibilidad de los recursos.