ene
2021

¿Puede el ayuntamiento incluir una plaza en la OEP 2021 sin tener tasa de reposición de efectivos positiva?


Planteamiento

Este ayuntamiento tiene en su RPT una plaza de funcionario de auxiliar administrativo que se encuentra vacante y que tiene la necesidad de cubrir, pues solo cuenta con un auxiliar en el ámbito administrativo, funcionario de carrera, y un encargado de obras y mantenimiento que es laboral indefinido no fijo. Ambos trabajadores son jóvenes y no se prevé ni su jubilación ni su despido, por lo que en ningún caso, podrá el ayuntamiento obtener una tasa de reposición positiva, dado que ésta siempre será cero.

Siendo esto así, ¿puede el ayuntamiento justificar de alguna forma la aprobación de la oferta pública de empleo para este año 2021, incluyendo esa plaza, para poder convocarla posteriormente por el procedimiento que se establece en la RPT?

Si no pudiera cubrirla de forma definitiva por funcionario, ¿cómo podría hacerse para contratar a un nuevo auxiliar administrativo cumpliendo con lo dispuesto por la norma y que tenga condición de permanencia?

Respuesta

Como resulta tradicional, el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, se entiende matizado por el art. 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, regulador de la Oferta de Empleo Público -OEP-, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

El citado precepto vincula la posible inclusión de cualquier plaza en la OEP a la tasa de reposición de efectivos -TRE-, calculada grosso modo como diferencia entre las bajas definitivas y las altas del ejercicio anterior, el 2020.

En el supuesto que nos ocupa se plantean que el ayuntamiento carece de dicha TRE, y que no la tendrá en bastantes años. La única solución, motivando la necesidad del nombramiento, es acudir a un nombramiento interino por vacante de acuerdo con el art. 10.1.a) TREBEP, utilizando la posibilidad prevista en el art. 19.Cuatro LPGE 2021:

“No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.”

Por supuesto, deberán realizar un proceso de selección basado en los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Posibilidad de ampliación de la Plantilla estable de personal municipal con plaza no estructural ya incluida en los créditos presupuestarios”.

Conclusiones

1ª. No resulta posible incluir una plaza en la OEP de 2021 sin tener una tasa de reposición de efectivos positiva.

2ª. Justificando la necesidad y urgencia, entendemos que resulta posible el nombramiento interino, previa la realización de un proceso de selección basado en los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.