mar
2023

¿Puede el ayuntamiento incluir plazas de personal laboral temporal subvencionadas en los procesos de estabilización de empleo temporal?


Planteamiento

En relación con el procedimiento de estabilización, regulado por la Ley 20/2021, este ayuntamiento no ha estabilizado ningún puesto de trabajo. Los contratos son habitualmente temporales, con cargo a subvenciones. Si bien es cierto que algunos de estos contratos son de enero a diciembre, y, aunque repita el trabajador, son contratos incluidos en programas o planes anuales. Por tanto, no están incluidos en la plantilla del personal, ni dotados presupuestariamente.

Dentro del personal subvencionado existen dos trabajadores como laboral indefinido (no fijo) a tiempo completo (un auxiliar administrativo y un dinamizador).

Por otro lado, este ayuntamiento gestiona directamente el servicio de ayuda a domicilio, siendo contratado cada seis meses el personal a través de bolsa de empleo.

No disponemos de RPT, aunque a la fecha de hoy este documento lo está elaborando una empresa externa.

Al ser éste un municipio pequeño, el ayuntamiento lleva años sin convocar una OEP, puesto que no dispone de presupuesto para su financiación, acudiendo como ya se ha dicho, a las subvenciones.

A su juicio, ¿existen trabajadores que cumplan con las condiciones de estabilización? Si así fuere, ¿qué procedimiento o propuesta debemos seguir para resolver el asunto?

Respuesta

En la medida que las plazas reúnen los requisitos para estar incluidas en el proceso de estabilización de empleo temporal (plazas de carácter estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020), conforme a lo dispuesto en el art. 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, debieron incluirse en el proceso.

Y obviamente, la estabilización debe corresponder a la Administración que efectivamente realiza la actuación, que es la empleadora y responsable, al margen de que reciba una subvención para la prestación del servicio.

La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aclara la administración competente en el supuesto del personal subvencionado:

  • “1.4. Concepto de plazas de naturaleza estructural.
  • La tasa adicional que autoriza el artículo 2 y, por extensión, las disposiciones adicionales sexta y octava, incluirá las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente.
  • Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria.
  • Con carácter general, estas plazas se corresponderán con aquéllas destinadas al ejercicio de competencias propias de la Administración correspondiente. No obstante, especialmente en relación con la Administración local, podrán existir plazas de carácter estructural referidas al ejercicio de competencias que tengan delegadas, a través del instrumento jurídico oportuno. En estos casos, corresponderá la estabilización a la Administración que efectivamente realice la actuación, con independencia de que la financiación corresponda a otra Administración pública.”

En la consulta se alude a contratos temporales, de enero a diciembre, aunque los contratos se refieran a programas o planes anuales, pero que en todo caso se repiten anualmente (incluso al trabajador). Dos trabajadores, además, son laborales indefinidos no fijos a tiempo completo. También la entidad local gestiona directamente el servicio de ayuda a domicilio, y para ello ha venido contratando cada seis meses el personal a través de una bolsa de empleo.

En todos estos casos, nos encontramos ante plazas de carácter estructural que, aunque no contempladas en RPT, pero con dotación presupuestaria, han estado ocupadas de forma temporal y parece que ininterrumpidamente -lo que desconocemos es si esa ocupación se ha prolongado al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, aunque suponemos que este requisito también se cumple-. Por ello, las plazas deberían haber sido incluidas en el proceso de estabilización de empleo temporal.

El art. 2.2 Ley 20/2021, sí exige que la oferta de empleo público de estabilización debería haber sido aprobada y publicada “en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes”. Evidentemente, este plazo ha sido superado muy ampliamente. Por otro lado, la norma señala que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público “deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022” (plazo que también se ha superado) y, finalmente, que la resolución de dichos procesos selectivos “deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”.

Aunque incumplidos los plazos para aprobar la oferta de empleo público de estabilización, así como para la publicación de las convocatorias, resta aún el plazo establecido para la finalización de estos procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

Ante las circunstancias particulares que nos señalan, y dado que las plazas que nos refieren, en principio, cumplirían con los requisitos establecidos legalmente en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para su inclusión en los procesos de estabilización de empleo temporal, deberían aprobar la oferta de empleo público de estabilización y publicar las convocatorias de los procesos para la selección de esas plazas con la mayor celeridad y agilidad, teniendo presente la fecha límite de finalización de estos procesos, que no puede superar la indicada de 31 de diciembre de 2014.

Conclusiones

opinión procede incluirlas en dicho proceso que debe corresponder a la Administración que efectivamente realiza la actuación, que es la empleadora y responsable, con independencia de que se hayan acogido a subvenciones concedidas anualmente por otras Administraciones Públicas.

2ª. Para dar una respuesta a la problemática planteada, y aunque se han incumplido ya dos de los plazos fijados por el art. 2.2 de la Ley 20/2021, la entidad local debería proceder, con la mayor celeridad y agilidad, a aprobar la oferta de empleo público de estabilización y publicar las convocatorias de los procesos para la selección de esas plazas, teniendo presente la fecha límite de finalización de estos procesos, que no puede superar la indicada de 31 de diciembre de 2014.