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2021

¿Puede el ayuntamiento incluir en la OEP 2021 una plaza vacante desde hace años, si no existe tasa de reposición de efectivos positiva en 2020?


Planteamiento

Este ayuntamiento pretende cubrir una plaza de arquitecto técnico, vacante desde hace más de 10 años. No se cubrió la vacante al jubilarse el anterior aparejador porque se adhirió a los convenios de la diputación. Actualmente es incorrecta esa contratación.

Este ayuntamiento necesita cubrir la vacante pero no es posible porque no se jubiló el año anterior. ¿Cómo se puede cubrir esa vacante en la oferta de empleo de 2021?

Respuesta

Como hemos indicado en consultas anteriores, no resulta suficiente acreditar la dotación presupuestaria y la necesidad de la cobertura para poder incluir una plaza en la Oferta de Empleo Público -OEP-.

El art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, ha de entenderse matizado por las limitaciones establecidas en el art. 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-.

Así, según esta última, salvo los procesos de estabilización, no resulta posible incluir una plaza en la OEP si no se posee tasa de reposición de efectivos -TRE-, calculada de acuerdo con el art. 19.Uno.7 LPGE 2021, esto es, “la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa”, computando “a estos efectos” como bajas o altas, según el caso, “los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas”, y sin que computen (no se consideran nuevas altas) “los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo” ni los “procesos de promoción interna”.

Ahora bien, dado que la plaza es necesaria por evidentes razones legales, entendemos que sí que estaría justificado, previo proceso de selección cumpliendo con los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, realizar un nombramiento interino por vacante de acuerdo con el art. 10.1.a) TREBEP, utilizando la posibilidad prevista en el art. 19.Cuatro LPGE 2021:

  • “No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.”

Por último, les recordamos que la baja que habilite la TRE no tiene por qué ser de un puesto equivalente, ya que la TRE es una simple cuestión numérica (que el resultado de bajas menos altas computables sea igual o mayor que uno). El art. 19.Tres LPGE 2021 permite cambiar los nuevos puestos a cubrir, lo que resulta lógico dado el carácter planificador de la OEP que va más allá de la simple renovación de personas, al señalar que:

  • “La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.”

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “¿Puede el ayuntamiento incluir una plaza en la OEP 2021 sin tener tasa de reposición de efectivos positiva?”.

Conclusiones

1ª. No resulta posible incluir una plaza en la OEP de 2021 sin tener un saldo positivo en el cálculo de la TRE, realizado sobre las bajas menos las altas del ejercicio anterior, en este caso el 2020.

2ª. Entendemos que sí resulta posible la creación de la plaza, en la plantilla y RPT, y cubrirla interinamente previo proceso de selección cumpliendo con los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3ª. Recordamos la posibilidad de utilizar cualquier otra baja en otro cuerpo, escala o categoría que entiendan que no resulta necesaria en su nueva estructura, siempre que el cálculo de la TRE sea positiva, para poder incluir dicha plaza en otro puesto diferente como podría ser el de arquitecto.