jul
2020

¿Puede el Ayuntamiento generar crédito con el fondo de cooperación municipal incondicionado?


Planteamiento

Este Ayuntamiento está interesado en participar en la subasta para adquirir un inmueble destinado a instalación deportiva, con el inconveniente de que el plazo para pujar termina en cinco días.

Como en el Presupuesto no hay crédito adecuado ni suficiente para proceder a la compra ni se puede concertar un préstamo para financiar la inversión (por el plazo, aunque sí se cumplen todas las condiciones legales para endeudarse), se va a generar el crédito en base al fondo de cooperación municipal incondicionado que ha concedido la Diputación. Este fondo se pretendía destinar a otros gastos, en su mayoría corriente.

Se pretende generar el crédito y proceder a la contratación del préstamo de modo que, una vez concedido, se anule la primera generación y se genere en base al préstamo para financiar inversiones. ¿Es posible esta actuación?

En caso de que la respuesta fuera que no es posible, otra posibilidad que se ha planteado es concertar el préstamo previsto en el art. 177.5 TRLRHL para financiar los gastos corrientes cuya realización no pueda demorarse para el ejercicio 2021.

¿Qué manera de proceder consideran más adecuada?

Respuesta

Con carácter previo hay que señalar que el funcionamiento que impone la legislación vigente para realizar gastos difícilmente encaja en la posibilidad de que el Ayuntamiento intervenga en una subasta, porque no dispone de los mecanismos legales adecuados.

Respecto a la generación de créditos, cabe señalar que tanto art. 181.a) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, como el art. 43.1.a) del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, disponen que podrán generar crédito en los estados de gastos de los Presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados, entre otras operaciones, de aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad local o con alguno de sus Organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

Añadiendo el art. 45.1 RD 500/1990 que el compromiso firme de ingreso a que se refieren los artículos anteriores es el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas, se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la Entidad Local, a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada. Cumplidas por la Entidad Local o el organismo autónomo correspondiente las obligaciones que, en su caso, hubiese asumido en el acuerdo, el compromiso de ingreso dará lugar a un derecho de cobro exigible por la Entidad Local o el organismo correspondiente.

Como vemos, el requisito fundamental para la generación de créditos citada es que una Entidad se obligue a financiar total o parcialmente un gasto determinado; sin embargo, por definición, el importe que se recibe de la Diputación es incondicionado y no finalista, es decir, no se concede para un gasto determinado, por lo que, a nuestro juicio, no es posible generar crédito, porque el fondo de cooperación municipal no se concede para financiar ningún gasto concreto y específico.

En este sentido se pronuncia la Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana correspondiente a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2020, de aplicación en el ámbito territorial de la entidad consultanten, aunque hace una especial mención a los gastos COVID-19, que no son aplicables al caso planteado en la consulta, puesto que en su Preámbulo expone lo siguiente:

  • “I. El artículo 5 del Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, reconoce como beneficiarios, a todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
  • De conformidad con este decreto, el fondo de cooperación municipal se caracteriza esencialmente por su naturaleza incondicionada y no finalista, resultando excluida, por tanto, su regulación de la aplicación del régimen de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No obstante, con absoluto respeto a la naturaleza de este Fondo y a la plena autonomía municipal, ante los excepcionales acontecimientos sufridos en nuestra Comunitat, como consecuencia del Coronavirus, COVID-19, y que tan negativamente están afectando a los sectores productivos de nuestros municipios, en las políticas públicas a atender con estos fondos, resulta necesario que se prioricen las actuaciones destinadas a financiar inversiones con el objetivo de reactivar los sectores productivos valencianos, así como las destinadas a paliar las repercusiones sociales, para colaborar en la reversión de los perjudiciales efectos de este fenómeno.”

Respecto a la realización de una modificación de créditos mediante suplemento de créditos o crédito extraordinario, en la que se financie gasto corriente mediante un préstamo, es una situación extraordinaria que se prevé, como bien cita el consultante, en el art. 177.5 TRLRHL, según el cual, excepcionalmente y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el art. 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:

  • “Que su importe total anual no supere el cinco por ciento de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.
  • Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 por ciento de los expresados recursos.
  • Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.”

Se trata de un préstamo de los que se suelen denominar “de legislatura”, porque tiene que amortizarse antes de que se renueve la Corporación, es decir, antes de las próximas elecciones municipales. Y no le vemos inconveniente siempre que se cumplan los requisitos para la concertación de préstamos en general y, en particular, los que establece el transcrito art. 177.5 TRLRHL.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, no se puede generar crédito utilizando el fondo de cooperación municipal incondicionado, puesto que, por definición, la generación de créditos exige que la aportación sea condicionada, es decir, se conceda para la realización de un gasto concreto y específico.

2ª. Si la Entidad Local cumple los requisitos para endeudarse y para la financiación mediante un préstamo de gasto corriente, no le vemos inconveniente que realice la modificación de créditos mediante crédito extraordinario y/o suplemento de crédito.