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2021

¿Puede el ayuntamiento formar una bolsa de empleo con aspirantes que han superado un proceso selectivo en su totalidad pero no obtuvieron plaza si las bases no lo prevén?


Planteamiento

¿Se puede elevar propuesta por el tribunal calificador para que, previa autorización por la alcaldía, se constituya bolsa de empleo con fines de urgente necesidad con los aspirantes que hayan superado un proceso selectivo en su totalidad, pero que por la calificación obtenida no se encuentren entre los aspirantes que finalmente aprueban y obtienen plaza de las vacantes ofertadas, teniendo en cuenta que las bases del proceso selectivo no han contemplado la creación de la citada bolsa en el mismo?

Respuesta

Como hemos señalado en múltiples consultas, la constitución de bolsas de trabajo para la provisión interina o temporal de los diferentes puestos de trabajo de funcionarios o laborales es una institución jurídica que se ajusta a derecho. De hecho, existe en legislaciones autonómicas bastante normativa a este respecto, por lo que es una institución habitual y que los tribunales la aceptan como uno de los medios más favorables para poder cubrir transitoriamente los puestos de trabajo cuando razones de urgencia y necesidad así lo aconsejen.

El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, no hace referencia a lo que ha venido en denominarse “bolsa de trabajo” o “bolsa de empleo temporal”.

Ahora bien, en el ámbito territorial de la entidad local consultante, la normativa vigente sobre empleo público está determinada por la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía -LOFPA-, que tampoco hace una expresa alusión a esta figura.

Sin embargo, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, en su Capítulo IV se refiere al personal interino en sus arts. 27 y 28.El procedimiento de selección se establece concretamente en el art. 28, que señala que:

  • “1. Los procedimientos de selección de personal interino, que se efectuarán con publicidad y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, estarán basados en criterios objetivos que garanticen la idoneidad para el desempeño de las funciones del puesto a proveer y se desarrollarán por los sistemas que se establecen en el presente artículo.
  • 2. La selección se realizará preferentemente entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección.
  • En este sistema podrán valorarse, además, la experiencia, la formación y las pruebas que garanticen la idoneidad del seleccionado para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo…”.

Por ello, entendemos que de conformidad con lo establecido en el artículo citado, se está estableciendo implícitamente la constitución de una bolsa para nombramientos interinos de aquellos aspirantes que habiendo aprobado los ejercicios de una prueba selectiva, no hayan obtenido plaza, como ya sosteníamos en la consulta “Legalidad de la creación de bolsa de trabajo en un Ayuntamiento andaluz”, cuya lectura recomendamos.

Conclusiones

1ª. La constitución de una bolsa de trabajo para la provisión interina o temporal de los diferentes puestos de trabajo de funcionarios o laborales es una institución jurídica que se ajusta a Derecho.

2ª. Entendemos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 28.2 del Decreto 2/2002, se está estableciendo implícitamente la constitución de una bolsa para nombramientos interinos de aquellos aspirantes que, habiendo aprobado los ejercicios de una prueba selectiva, no hayan obtenido plaza.