Este Ayuntamiento, con motivo de la pandemia del COVID, ha establecido varias ayudas, entre ellas la entrega de alimentos y subvenciones a los autónomos. Por otra parte, estamos estudiando la posibilidad de exigir contraprestaciones por parte de los beneficiarios para realizar trabajos de ayuda al municipio, sin que esto suponga cubrir puestos estructurales o refuerzo de los mismos.
La consulta en concreto es si existe legalmente la opción de requerir contraprestaciones a las personas que reciben ayudas de este Consistorio.
Con carácter previo cabe señalar que vamos a considerar las entrega de alimentos como una subvención en especie al amparo de lo dispuesto en el art. 3.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, según el cual “las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a dicha Ley y al presente Reglamento, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto”.
Por otro lado, como hemos señalado en numerosas consultas, en el contrato la idea de la contraprestación es imprescindible, mientras que en la subvención no es así. En tal sentido se recoge en las Consultas siguientes:
El concepto de contrato aparece en el art. 1254 del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-, según el cual el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
En las Administraciones Públicas, el art. 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, dispone que:
Por su parte, el art. 24 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales -RSCL-, considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades Locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.
El art. 2.1 LGS determina que se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el art. 3, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
Por tanto, es inherente a la subvención que ésta se conceda sin contraprestación directa de los beneficiarios, ello sin perjuicio de que exista una actividad, la adopción de un comportamiento singular o la ejecución de un proyecto subvencionado. Pero no puede consistir en una contraprestación que realice el beneficiario a favor del Ayuntamiento.
Recordemos que la subvención se concede como una medida de fomento, es decir, de incentivar ciertas conductas o actividades que se consideran de interés general, pero sin que el beneficiario realice ninguna contraprestación a favor de la entidad que concede la subvención.
Finalmente, en el documento de “FAQ BDNS y SNPSAP. Respuestas a Preguntas Frecuentes”, actualizado a abril de 2020, elaborado por la IGAE y relativo a subvenciones, se insiste en las características de las ayudas, premios, becas, en definitiva, subvenciones, figurando de forma meridianamente clara como elementos característicos:
1ª. Es una característica de la subvención que la disposición dineraria se realice sin contraprestación alguna del beneficiario.
2ª. Ello debe entenderse sin perjuicio de que se le exija al beneficiario un determinado comportamiento; en el caso de entrega de alimentos, por ejemplo, que figure inscrito en el SEPE, o, en el caso de autónomos, que mantengan su actividad durante cierto tiempo.
3ª. A nuestro juicio, no existe legalmente la opción de requerir contraprestaciones a las personas que reciben ayudas del Ayuntamiento.