sep
2022

¿Puede el ayuntamiento establecer una indemnización a los empleados públicos que formen parte de la mesa de contratación?


Planteamiento

Se plantea si es posible establecer algún tipo de indemnización para los empleados públicos que formen parte de las mesas de contratación, incluyéndose al secretario y al interventor entre los referidos funcionarios. Si fuera posible, ¿hay algún baremo para fijar la cuantía?

Respuesta

Resulta recurrente el planteamiento de esta cuestión, por comparación con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para las asistencias a los órganos de selección de personal.

En nuestra opinión, no resulta posible acceder a la petición y en ningún caso si las mesas se realizan dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La pertenencia a las mesas forma parte ordinaria del trabajo de estos empleados (los habilitados nacionales) y de los funcionarios que ordinariamente realizan esta tarea, al igual que la asistencia y preparación de plenos y comisiones, y en su retribución está incluida el deber inexcusable de preparar y asistir a las mismas.

También pueden presidir o formar parte de las mesas los miembros electos con dedicación exclusiva o parcial, y estos tienen expresamente vedado el percibir asistencias de cualquier tipo de acuerdo con el art. 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que señala:

  • “Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.”

Sin embargo, si de forma excepcional la sesión se realiza fuera de la jornada habitual, salvo que esta disponibilidad y ampliación de la jornada viniera expresamente recogida en la valoración del complemento específico (valoración del puesto de trabajo -VPT-), debería compensarse de alguna manera para evitar un enriquecimiento injusto de la entidad, sea en tiempo (compensación del exceso de jornada de la forma que tengan prevista en el acuerdo y convenio colectivo) o abonando una cantidad como gratificación extraordinaria que, perfectamente, puede estar valorada de forma global con independencia de las horas exactas que dure la reunión. También puede utilizarse una fórmula mixta (tiempo y gratificación).

Este tipo de gratificaciones por asistencia obligatoria a sesiones de órganos no incluidas en la VPT del puesto, al igual que la compensación por exceso de jornada, debería aprobarse previa negociación en la MGN, por el pleno de la corporación.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - ¿Es legal la indemnización de Concejales por asistencia a Mesas de contratación del Ayuntamiento?
  • - ¿Es posible cobrar percepciones por asistencia como miembro de la Mesa de Contratación?
  • - Retribución económica por asistencia de funcionario a una Mesa de Contratación fuera de su jornada de trabajo

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, no resulta posible acceder a la petición y en ningún caso si las mesas se realizan dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La pertenencia a las mesas forma parte ordinaria del trabajo de estos empleados (los habilitados nacionales) y de los funcionarios que ordinariamente realizan esta tarea.

2ª. Tampoco resulta posible acceder a esta petición si se realiza fuera de la jornada, si esta disponibilidad y ampliación de la jornada viniera expresamente recogida en la valoración del complemento específico (valoración del puesto de trabajo -VPT-).

3ª. Sin embargo, si de forma excepcional la sesión se realiza fuera de la jornada habitual y no está incluida en el complemento específico, debería compensarse de alguna manera para evitar un enriquecimiento injusto de la entidad, sea en tiempo (compensación del exceso de jornada de la forma que tengan prevista en el acuerdo y convenio colectivo) o abonando una cantidad como gratificación extraordinaria que, perfectamente, puede estar valorada de forma global con independencia de las horas exactas que dure la reunión. También puede utilizarse una fórmula mixta (tiempo y gratificación).

Este tipo de gratificaciones por asistencia obligatoria a sesiones de órganos no incluidas en la VPT del puesto, al igual que la compensación por exceso de jornada, debería aprobarse previa negociación en la MGN, por el pleno de la corporación.