abr
2021

¿Puede el ayuntamiento establecer un listado de contratistas con los que celebrar contratos menores?


Planteamiento

El ayuntamiento pretende realizar un listado de proveedores locales con el fin de adjudicarles contratos menores. El procedimiento sería sui generis, consistente en solicitarle ofertas a cada uno de ellos. Si es sólo para este tipo de contratos y si existe transparencia y pública concurrencia a los contratos, pese a ser menores, a esta secretaría no le parece mal. Pero quisiera tener la opinión fundada de su consultoría y pautas a tener en cuenta.

Respuesta

La regulación del contrato menor aparece principalmente en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que tras la modificación impuesta por el RD-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, posee la siguiente literalidad:

  • “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
  • 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
  • 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
  • 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
  • 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
  • 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.”

Se trata de un expediente simple en el que bastaría con que contuviese lo relatado en el citado artículo, al margen de que sea conveniente facilitar la concurrencia de los licitadores interesados, como se defiende normalmente por la doctrina y algunos órganos consultivos, como sucede con la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Acerca de la aplicación de esta Resolución recomendamos la lectura de la consulta “Andalucía. ¿Debe disponerse de tres ofertas para todos los contratos de menores como establece la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON?”.

Es frecuente incluso que en las propias bases de ejecución del presupuesto se exija que, pese a no ser obligatorio, se soliciten tres ofertas, o hacerlo a partir de una cantidad, para de esta manera reforzar la concurrencia en la contratación incluso en expedientes como éste.

La fórmula por la que se nos consulta es otra de esas vías imaginativas que pretenden cumplir con los principio de la LCSP 2017 y hacerlo de manera que se pueda contar con los empresarios de la localidad, cumpliendo lo que se aconseja en esas resoluciones. Como indicábamos en la citada consulta, las instrucciones no son disposiciones de carácter general, sino que contienen órdenes generales impartidas por un órgano a los que de él dependen. Para que una instrucción sea vinculante debe existir una relación de jerarquía administrativa, relación que no se da entre el sector público del Estado y la Administración local. Así, aunque la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON no resulta aplicable de modo vinculante a las entidades locales, posee interés a modo de recomendación, lo cual encaja con la intención que posee el ayuntamiento.

La única precaución a tener en cuenta es que si se trata de una relación de contratistas no se debe obviar a ninguno, ni permitir discriminaciones no justificadas. Asimismo, debemos recordar que esta solución no puede convertirse en un trámite tan complejo que desvirtúe la propia naturaleza del contrato menor, dado que para ello ya existen otras vías en la propia ley como el procedimiento simplificado en su versión abreviada del art. 159.6 LCSP 2017.

Por ello entendemos, como la secretaría, que en tanto se respeten los principios de la LCSP 2017 y la regulación prevista para los contratos menores, no habría inconveniente en aplicar ese sistema.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas acerca de la conveniencia de exigir varios presupuestos:

  • - Extremadura. ¿Debe el Ayuntamiento solicitar tres presupuestos para gastos subvencionables cuya cuantía no excede de los límites del contrato menor?
  • - Contratos menores: formalización en caso de tener naturaleza privada, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y notificación en caso que solicitud de 3 ofertas.

Conclusiones

1ª. La regulación del contrato menor se establece en el art. 118 LCSP 2017.

2ª. A nuestro juicio, nada impide que se soliciten varios presupuestos y que para ello se actúe a partir de un listado de los empresarios interesados en contratar con la Administración.