may
2023

¿Puede el ayuntamiento establecer mediante convenio colectivo una jornada laboral de 35 horas semanales?


Planteamiento

Este ayuntamiento está negociando actualmente el nuevo convenio colectivo de aplicación al personal laboral y al personal funcionario para los próximos 4 años.

A la vista de lo dispuesto en la disp. final 28ª LPGE 2023, ¿podría legalmente fijarse en dicho convenio colectivo una jornada laboral para todo el personal del ayuntamiento de 35 horas semanales? De ser así, ¿cuál sería el tope mínimo de horas semanales que se pueden fijar legalmente?

Respuesta

La Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, que regula la jornada de trabajo en el sector público tiene nueva redacción tras la disp. final 28.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, modificación que no afecta a la cuestión planteada.

En la administración local, se recuerda la vigencia del art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que en materia de jornada remite a la normativa estatal formada por la citada Disp. Adic. 144ª LPGE 2018, y por la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de forma que de acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.

En consecuencia, para establecer una jornada inferior a la estatal (apartado 1 de la Disp. Adic. 144ª y la Resolución de 28 de febrero de 2019), procede dictar una norma, previa negociación colectiva, que será de aplicación tanto al personal funcionario como al laboral, aunque motivadamente pueden existir jornadas diferentes entre ambos.

Por sentido común, también hemos recomendado que la nueva jornada tenga como límite la jornada acordada en su comunidad autónoma, para evitar caer en una batalla reduccionista sin límite mínimo.

Se ha solido exigir que esta norma venga acordada por pleno, pero no vemos problema en que sea de la alcaldía (pacto) de acuerdo con el art. 38 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

En una entidad local de reducidas dimensiones, entendemos válida la negociación directa con el personal afectado o mediante los sindicatos más representativos.

En nuestra opinión, los efectos de la modificación de la jornada no deberían tener retroactividad, o como mucho hasta el 1 de enero del año de la aprobación, por el carácter anual de la jornada.

Recomendamos la lectura de la consulta “Castilla-la mancha. posibilidad de acordar jornada laboral semanal de 35 horas para toda la plantilla municipal”.

Conclusiones

1ª. Para establecer una jornada inferior a la estatal, procede dictar una norma, previa negociación colectiva, que será de aplicación tanto al personal funcionario como al laboral, aunque motivadamente pueden existir jornadas diferentes entre ambos.

Se ha solido exigir que esta norma venga acordada por pleno, pero no vemos problema en que sea de la alcaldía (pacto) traducido en un Decreto.

2ª. En una entidad local de reducidas dimensiones como la suya, entendemos válida la negociación directa con el personal afectado o mediante los sindicatos más representativos.

3ª. También hemos recomendado que la nueva jornada tenga como límite la jornada acordada en su comunidad autónoma.

4ª. En nuestra opinión, los efectos de la modificación de la jornada no deberían tener retroactividad, o como mucho hasta el 1 de enero del año de la aprobación, por el carácter anual de la jornada.