ene
2024

¿Puede el ayuntamiento establecer el número de decimales que considere oportuno en el tipo impositivo del IBI?


Planteamiento

Un ayuntamiento ha aprobado un tipo impositivo del IBI con 6 decimales.

Además de ser insignificante la cantidad a recaudar derivada del cálculo con los últimos decimales, implica una modificación del programa de recaudación para adaptarlo.

¿Existe algún límite legal al número de decimales que puede aprobar un ayuntamiento para el tipo impositivo del IBI?

Respuesta

No existe límite del número de decimales del tipo impositivo del IBI, con tal de que el tipo se encuentre dentro los márgenes previstos en la Ley.

Recordemos que el art. 72.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.”

Añadiendo el art. 72.2 TRLRHL, que:

  • “El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio, será del 0,6 por ciento. Los ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de ellos existentes en el municipio un tipo diferenciado que, en ningún caso, será inferior al 0,4 por ciento ni superior al 1,3 por ciento.”

En consecuencia y sin perjuicio de que se puedan incrementar los tipos citados si concurren las circunstancias establecidas en la Ley, el tipo impositivo mínimo del IBI de naturaleza urbana es del 0,4% y el máximo del 1,10%; el tipo impositivo mínimo del IBI de naturaleza rústica es del 0,3% y el máximo el 0,90%; y el tipo impositivo mínimo del IBI de los bienes inmuebles de características especiales es del 0,40% y el máximo del 1,30%.

Por ello, en ningún caso los ayuntamientos podrán establecer un tipo impositivo inferior al mínimo ni superior al máximo para cada uno de los bienes inmuebles citados, pero dentro de esos márgenes el ayuntamiento podrá establecer el tipo que considere oportuno con los decimales que tenga por conveniente.

Lo que ocurre es que el tipo que fije el ayuntamiento debe ser necesariamente trasladado a los recibos, por lo que no podrá establecer un tipo que no pueda ser soportado por los programas informáticos de que disponga, sin perjuicio de que éstos puedan modificarse.

Conclusiones

1ª. La Ley establece los tipos impositivos mínimos y máximos para cada categoría de bienes inmuebles.

2ª. En ningún caso los ayuntamientos podrán establecer un tipo impositivo inferior al mínimo ni superior al máximo para cada uno de los bienes inmuebles citados, pero dentro de esos márgenes el ayuntamiento podrá establecer el tipo que considere oportuno con los decimales que tenga por conveniente.