abr
2024

¿Puede el Ayuntamiento empadronar en una vivienda que carece de cédula de habitabilidad?


Planteamiento

Una persona ha adquirido en la localidad una vivienda vieja que carece de cédula de habitabilidad, en el catastro consta como vivienda, y, por ahora, no tiene los servicios de agua ni luz, los nuevos propietarios solicitan el empadronarse en dicha vivienda.

¿Puede el Ayuntamiento empadronar a esas personas en el citado domicilio aun sabiendo que carece de los servicios mínimos y cédula de habitabilidad?

Respuesta

En el ámbito estatal, los arts.15 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, regula la cuestión propia del empadronamiento de vecinos; regulación que es complementada por lo dispuesto en los arts. 53 y ss del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, que recoge las previsiones sobre el Padrón municipal; bloque normativo que, a su vez, es complementado por diversas Instrucciones y Resoluciones, destacando, entre ellas, la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

La citada Resolución de 17 de febrero de 2020 prevé en su apartado 1.9 que “Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos”; pero nada indica sobre las condiciones de la vivienda a las que se alude en la consulta que nos ocupa, por cuanto el legislador estatal insiste en que el hecho determinante del empadronamiento es que el ciudadano resida efectivamente en una vivienda, sin prejuzgar el resto de condicionantes jurídicos de índole urbanística y civil sobre el bien inmueble en el que se debe residir de forma real.

Vemos, por tanto, que la finalidad del padrón municipal es la de reflejar la realidad de dónde vive el vecino, sin entrar a valorar si el bien inmueble dispone de todos los condicionantes urbanísticos en regla, cuestión que deberá depurarse en el ámbito urbanístico.

Y según el apartado 3.3 de la misma Resolución, para los casos especiales de empadronamiento, prevé que:

  • “(..:) Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.
  • Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección. (…).”

El hecho de que la vivienda carezca de cédula de habitabilidad y, por ahora, no tenga los servicios de agua ni luz contratados, no influye en sí en el procedimiento de empadronamiento, dado que el criterio fundamental a tener en cuenta es el lugar de residencia efectiva del individuo. En este sentido, el ayuntamiento debe empadronar al vecino en la ubicación donde realmente reside, ya que el padrón debe reflejar fielmente la situación actual, sin entrar en consideraciones sobre el estado de habitabilidad u otras circunstancias relacionadas con el inmueble. Todo ello, sin perjuicio, claro está de los medios con los que cuenta la Administración municipal para hacer cumplir la legalidad urbanística conforme a las facultades de disciplina urbanística, siendo además que la inscripción en el padrón municipal no convalida ninguna actuación irregular, por lo que se debería dar traslado a los servicios urbanísticos municipales de la situación así declarada por los particulares a efectos de actuar las potestades de restablecimiento del orden urbanístico, en lo que proceda.

Conclusiones

1ª. La finalidad del padrón municipal es reflejar la realidad de dónde vive el vecino, sin entrar a valorar si el bien inmueble dispone de todos los condicionantes urbanísticos en regla, cuestión que habrá de depurarse en los ámbitos civiles y urbanísticos, de forma que el hecho determinante del empadronamiento es que el ciudadano resida efectivamente en una vivienda, sin prejuzgar el resto de condicionantes jurídicos de índole urbanística y civil sobre el bien inmueble en el que se debe residir de forma real.

2ª. En ese sentido, los requisitos para proceder al empadronamiento consisten en la identificación del ciudadano y el lugar de residencia, a través de cualquier documento que corrobore el domicilio, independientemente del título de uso de la vivienda, sin que requisitos tales como la cédula de habitabilidad o la contratación de suministros de luz y agua sirvan como argumentos para denegar el empadronamiento de los vecinos vecino si estos residen efectivamente en el inmueble, y ello sin perjuicio de los medios con los que cuenta la Administración municipal, por otra lado, para hacer cumplir la legalidad urbanística conforme a las facultades de disciplina urbanística.