may
2025

¿Puede el ayuntamiento denegar el empadronamiento en una vivienda municipal a una persona que la ha ocupado ilegalmente?


Planteamiento

El 26 de diciembre de 2024, por un vecino del municipio se ha ocupado ilegalmente una vivienda propiedad del ayuntamiento, sin autorización expresa, así como defraudación del fluido eléctrico.

El 9 de enero de 2025, por el alcalde se ha formulado denuncia ante la Guardia Civil. Consecuencia de dicha denuncia, se ha recibido citación en el procedimiento de juicio sobre delitos leves por usurpación para que se persone el alcalde el día 18 de junio de 2025 en calidad de perjudicado sobre los hechos ocurridos.

Simultáneamente, el ayuntamiento en uso de su potestad de desahucio administrativo, ha iniciado en fecha 16 de abril de 2025 de oficio procedimiento para la recuperación de la posesión del bien, por entender que se da los requisitos del art. 70 y 71 RBEL con audiencia al vecino por plazo de 15 días hábiles, que aún no han trascurrido.

No obstante lo anterior, en fecha 24/04/2025 el vecino ha solicitado cambio de empadronamiento en la vivienda municipal que ocupa ilegalmente y sin autorización expresa del ayuntamiento.

¿Puede el ayuntamiento denegar el cambio motivado por tratarse de un bien municipal, que ocupa ilegalmente si autorización expresa del ayuntamiento? ¿O, teniendo constancia de que el vecino reside en el referido inmueble, está el ayuntamiento obligado a inscribirle en dicho inmueble en el padrón municipal como en el supuesto de empadronamiento de ocupas?

Respuesta

La ocupación ilegal de viviendas deshabitadas está tipificada penalmente como una usurpación ilegal de la propiedad mediante el delito recogido en el art. 245 de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal -CP-, en los siguientes términos:

  • “1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
  • 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

Por lo tanto la ocupación denunciada ante la Guardia Civil por el alcalde del municipio consultante constituye una ocupación ilegal de la propiedad privada frente a la que, si el propietario ostenta la posesión de la vivienda, procede acudir al denominado desahucio exprés introducido por la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que trajo consigo el procedimiento de reclamación de una vivienda ocupada. En concreto, fue modificado el art. 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-.

La administración, por su parte, en determinados supuestos puede recuperar la posesión mediante el ejercicio de su potestad de desahucio administrativo, por entender que se da los requisitos de los arts. 70 y 71 RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-.

De este modo, sin entrar a valorar si el ayuntamiento dispone o no de la posesión de la vivienda ocupada, nos indican que una vez constatada la ocupación ilegal de la misma se ha incoado expediente de desahucio el 16 de abril de 2025 y el destinatario de la orden de desahucio ha solicitado cambio de empadronamiento en la vivienda municipal que ocupa ilegalmente y sin autorización expresa del ayuntamiento con fecha 24 de abril de 2025.

Varios son los argumentos que puede esgrimir el ayuntamiento consultante para no acceder a la solicitud de empadronamiento con ajuste a la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal -ITE-, cuyo apartado 2, bajo el título “Datos de Inscripción en el Padrón municipal y documentación acreditativa”, regula en el subapartado 3 la “Documentación acreditativa del domicilio de residencia”.

La primera, es que nada impide al ayuntamiento comprobar y tener en cuenta la realidad de la documentación existente, esto es, que existe una orden de desalojo a la fecha de solicitud de empadronamiento, por lo que puede denegar una petición que conoce de antemano que se efectúa con abuso de derecho en fraude de Ley; señalando el art. 7.2 del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 -CC-, que “ La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.”

A este respecto, y referido al derecho de empadronamiento de extranjeros, según la sentencia del TSJ Murcia de 30 octubre de 2018, se incumple el requisito de disponer de vivienda adecuada, toda vez que no queda acreditado por haberse aportado al expediente administrativo un contrato de alquiler de vivienda entre el reagrupante y un tercero no propietario de la misma. O la sentencia del juzgado de los contencioso-administrativo de Murcia núm. 2 de4 de marzo de 2020, que concreta cuál debe ser el contenido que se debe aportar al expediente en relación a la vivienda:

  • “contrato de arrendamiento, certificado de empadronamiento, nota simple del registro, identidad del arrendador y el informe sobre su adecuación emitido el 15 de octubre de 2018 y remitido a la Oficina de Extranjería, obrando en el propio expediente, antes de que se dictara la resolución denegatoria. Asimismo, se acredita que dicha vivienda constituye la residencia de la actora, por lo que debe entenderse perfectamente acreditado el requisito de la vivienda en los términos exigidos en el artículo 55 del Reglamento”.

La segunda, es que el ayuntamiento no debe obviar que la ocupación ilegal es constitutiva de una actuación delictiva de defraudación del fluido eléctrico con un proceso judicial en marcha frente al solicitante de empadronamiento, por lo que no debe favorecer que se consolide dicha conducta, independientemente de los derechos de asistencia social que le correspondan a los ocupantes.

En definitiva, entendemos que, aunque el vecino resida en el referido inmueble, el ayuntamiento no está obligado a inscribirle en dicho inmueble en el padrón municipal por cuanto cabe esgrimir que a la fecha de la solicitud se incumple el requisito de disponer de vivienda adecuada.

Conclusiones

1ª. Nada impide al ayuntamiento comprobar y tener en cuenta la realidad de la documentación existente acreditativa del domicilio de residencia en el marco del apartado 2 subapartado 3 de las ITE, esto es, que existe una orden de desalojo de la vivienda a la fecha de solicitud de empadronamiento en la misma, por lo que cabe deducir que la petición se efectúa con abuso de derecho en fraude de Ley, proscrita por el art. 7.2 del CC.

2ª. El ayuntamiento no debe obviar que la ocupación ilegal de la vivienda es constitutiva de una actuación delictiva de defraudación del fluido eléctrico con un proceso judicial en marcha frente al solicitante de empadronamiento, por lo que no debe favorecer que se consolide dicha conducta, independientemente de los derechos de asistencia social que le correspondan a los ocupantes.

3ª. De este modo, entendemos que, aunque el vecino resida en el referido inmueble, el ayuntamiento no está obligado a inscribirle en el padrón municipal pudiendo esgrimir que a la fecha de la solicitud se incumple el requisito de disponer de vivienda adecuada.