may
2021

¿Puede el ayuntamiento decidir no adjudicar un contrato si ya se han presentado las ofertas por los licitadores?


Planteamiento

En este ayuntamiento se inició un procedimiento de licitación para la adquisición de un vehículo, encontrándose actualmente pendiente de abrir el sobre 1. Con motivo del cambio en la alcaldía, ahora se quiere modificar el tipo de vehículo, por lo que se pretende dejar sin efecto la licitación ya iniciada y comenzar una nueva. ¿Es factible esta posibilidad o dada la presentación de las ofertas no es viable?

Respuesta

El art. 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, permite que el órgano de contratación, durante la tramitación de un procedimiento, decida finalmente no adjudicar o celebrar el contrato en cuestión.

El mencionado artículo establece que para que sea posible desistir de un procedimiento o no adjudicar un contrato cuya licitación se ha publicado, es necesario que esta decisión se acuerde antes de la formalización, para evitar lesionar derechos y no meras expectativas, lo que en este caso se cumple. 

En el caso de que se desista de un procedimiento o se decida no adjudicar el mismo o no celebrar el contrato, este acuerdo debe ser notificado a los licitadores, publicando anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea si la licitación requería del mismo. Asimismo, la decisión de no adjudicar el contrato debe publicarse en el perfil de contratante, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del art. 63.3 LCSP 2017.

Si, dada la naturaleza del contrato, los licitadores hubieran incurrido en gastos para presentar sus ofertas, debe compensarse a aquellos que hubieran sido admitidos -quien no es apto para participar en el procedimiento no debe ser indemnizado en modo alguno- por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, si esto no se había previsto en los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, pero según el procedimiento administrativo común.

En todo caso, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, que es lo que aquí se plantea, debe fundamentarse en razones de interés público, aunque dichas razones pueden ser de diversa índole, como la desaparición del objeto del contrato o la desaparición o modificación de las necesidades que se pretendían cubrir -este podía ser el caso en este supuesto-, que deberán quedar debidamente justificadas en el expediente, puesto que la decisión de no adjudicar o formalizar un contrato supone un cambio en la voluntad de la Administración de contratar la prestación, aunque por razones de interés público y, por ello, es un acto de contenido discrecional. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión, según indica el art. 152 LCSP 2017.

Debe tenerse en cuenta también que los Tribunales de Contratación han venido entendiendo que la decisión de no adjudicar o formalizar el contrato o el desistimiento del procedimiento como actos administrativos que impiden la continuación del procedimiento de contratación, son susceptibles de recurso especial, si el valor estimado supera los 100.000€ (Resolución nº 254/2019, de 15 de marzo, del TACRC).

Conclusiones

1ª. Es posible que el órgano de contratación decida no adjudicar o celebrar un contrato cuya licitación está convocada.

2ª. Esa decisión debe fundamentarse en razones de interés público.

3ª. La decisión de no adjudicar o celebrar un contrato debe tomarse antes de la formalización.

4ª. Es necesario comunicar la decisión a todos los licitadores y publicarla en el perfil de contratante.

5ª. Si se entiende que los licitadores han incurrido en gastos deberán compensarse los mismos (solo a los licitadores que hubieran sido admitidos).