mar
2025

¿Puede el ayuntamiento dar de baja del padrón municipal y cortar el suministro de agua a los ocupas de una vivienda?


Planteamiento

Unos vecinos han adquirido una vivienda con la circunstancia que había gente viviendo dentro. Se han dirigido al ayuntamiento para solicitar que den de baja del padrón municipal a los ocupantes de su domicilio y que el ayuntamiento, a la vez, les corte el suministro de agua potable. ¿Cómo debería actuar el ayuntamiento?

Respuesta

El art.16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL-, señala que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, de forma que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. En ese sentido, las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

El art. 16.1 LRBRL prevé, además, que la inscripción en el padrón municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 LRBRL por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente. El transcurso de dicho plazo será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.

En línea con lo expuesto, el art.53.1 del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales -RPDTEL-, incide en dicha idea, al prever que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, de forma que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

El procedimiento de baja en el padrón debe regirse, por regla general, por lo dispuesto en el apartado 5.2 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal -NTE-.

La petición de un vecino no es motivo suficiente para dar de baja directamente en el caso planteado, debiendo acomodarse el procedimiento que nos ocupa a las pautas que señala la NTE, teniendo en cuenta además que la normativa comentada no atribuye a las Administraciones locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, debiendo valorar las pruebas que acrediten que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

En cuanto al suministro domiciliario de agua a los ciudadanos constituye un servicio municipal obligatorio, el art.26.1.a) LRBRL establece como servicio obligatorio en todos los municipios el “abastecimiento domiciliario de agua potable” y reglamentado que se articula a través de un expediente administrativo en el que se dirimen los derechos y obligaciones de los abonados en función del cumplimiento o no de las exigencias establecidas para la prestación del servicio, pudiendo, en determinados casos, incluir la correspondiente orden de interrupción del suministro de agua a los abonados que no abonan de manera reiterada la contraprestación debida. Por lo que no es posible cortar el suministro por causas jurídico-privadas, sino por las causas por las que el reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua permita tal corte.

En este sentido, tras una primera doctrina restrictiva del TS respecto a la facultad del titular del servicio de ordenar el corte del suministro de agua a los abonados incumplidores, basado en el criterio de la inaplicación analógica por el ayuntamiento al suministro de agua del reglamento de verificaciones de instalaciones eléctricas, que sí preveía expresamente el corte por falta de pago, debiendo ser el suministrador el que tomara la decisión sobre la base del contrato de abono, a partir de la sentencia del TS de 21 de junio de 1999, se consolida la doctrina por la que el titular del servicio queda amparado para adoptar esta medida como un potestad del ejercicio del poder público que todo abonado debe soportar si así se ha establecido en el reglamento regulador del servicio. En este mismo sentido se pronuncian las sentencias del TS de 27 de mayo de 2001 y de 3 de octubre de 2003..

Por tanto, entendemos que la retirada del suministro de agua a determinados usuarios, con relación a viviendas presuntamente ocupadas ilegalmente, debe tratarse como un expediente ordinario sujeto a la reglamentación del servicio, en el que la autoridad municipal competente puede adoptar este tipo de medidas sujetándose a las causas previstas para el corte del servicio en el correspondiente reglamento municipal.

Conclusiones

1ª. El empadronamiento no prejuzga la legalidad de la vivienda ni el título mediante el cual el ciudadano vive en el bien inmueble, sino que se limita a reflejar la realidad, conforme a los términos de la normativa arriba señalada.

La baja en el empadronamiento de un vecino debe acomodarse a las pautas que señala la NTE, no bastando la mera petición de un vecino, y sin que el ayuntamiento tenga competencia para resolver disputas de propiedad o arrendamiento.

2ª. El suministro de agua es un servicio municipal obligatorio cuyo corte solo puede acordarse por las causas expresamente previstas en la reglamentación del servicio, sin que puedan invocarse motivos de naturaleza privado-civil para justificar el corte o su interrupción.