Hemos recibido la solicitud de una persona por la que nos pide acceso al archivo para consultar el padrón municipal de habitantes de los años 1936 a 1940, al objeto de hacer un estudio sobre los lugares de procedencia de las personas que vinieron a nuestro municipio durante esos años.
¿Podemos estimar la solicitud? ¿Hemos de tomar medidas en aras del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y/o derecho a la intimidad? ¿Prevalece el derecho a la información pública?
La regulación del padrón de habitantes y su naturaleza la encontramos principalmente en el art. 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y en el desarrollo normativo que contempla el RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales -RPDEL-. En concreto, el art. 53.2 RPDEL determina lo siguiente:
Si bien la referencia a la derogada LO 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (EDL 1992/16927), debe entenderse hecha al Reglamento General de Protección de Datos -RGPD- y a la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, está claro que el acceso a los datos del padrón por parte del solicitante debe fundamentarse en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6 RGPD y, en concreto y a nuestro juicio, en el consentimiento de los afectados.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la normativa en materia de protección de datos no resulta de aplicación a los datos de personas fallecidas (sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación otra normativa) ni a los datos anónimos:
Respecto a esta última cuestión, como la finalidad de la persona que solicita los datos únicamente es hacer un estudio sobre los lugares de procedencia de las personas que llegaron al municipio durante esos años, se podría facilitar esta información en concreto (es decir, lugares de procedencia) sin atribuirlo a ninguna persona ni haciendo alusión a ningún otro dato que aparezca en el padrón municipal.
Con esto se quiere decir que la información en cuestión (lugares de procedencia) se podría facilitar siempre y cuando fuese anónima. En este sentido, cabe recalcar que la información, para ser anónima, implica que no pueda identificarse o hacer identificable de ninguna forma a los interesados (por ejemplo, utilizando información adicional o si, por ejemplo, en el municipio únicamente residiese una persona proveniente de un lugar en concreto y fuese conocido, podría llegar a ser identificable, por lo que aplicaría la normativa en materia de protección de datos y sería necesario recabar el consentimiento).
La interpretación restrictiva que, en opinión de la Agencia Española de Protección de Datos, debe hacerse de este artículo determina que los datos sólo podrán cederse, sin el previo consentimiento del afectado, los datos del Padrón relativos al domicilio o la residencia de una relación de personas facilitada por la Administración Pública solicitante, siempre que esta información le sea necesaria para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
Se recomienda la lectura de la consulta “Solicitud de acceso a datos del Padrón municipal por parte de Concejal: incidencia en la LOPD”. En la misma se recogen diversas sentencias y, sobre todo, resoluciones de la mencionada Agencia muy clarificadoras.
En consecuencia, la comunicación de los datos del Padrón a la que se refiere la consulta no se encontraría amparada por lo dispuesto en la normativa de protección de datos, al no disponer del consentimiento de las personas afectadas.
1ª. La cesión de datos personales incluidos en el padrón de habitantes al vecino solicitante debe estar amparada en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6 RGPD.
2ª. En virtud de lo anterior, solo se podrán ceder los datos para el fin solicitado por el historiador aficionado si se dispone del consentimiento de las personas afectadas, a menos de que los datos sean estrictamente anónimos en las condiciones indicadas, ya que la normativa en materia de protección de datos no resultaría de aplicación.
3ª. Respecto a los datos relativos a personas fallecidas, no es de aplicación la normativa en materia de protección de datos, sin perjuicio de que sí pueda ser de aplicación otra normativa.