abr
2023

¿Puede el ayuntamiento cubrir temporalmente plazas de personal laboral incluidas en el proceso de estabilización de empleo temporal?


Planteamiento

En este ayuntamiento las plazas de personal laboral que se van a convocar por el proceso de estabilización se han venido cubriendo por programas de empleo. Este año no hay programas de empleo. ¿Es posible cubrir esas plazas de personal laboral de manera interina hasta la finalización del proceso de estabilización?

Respuesta

En tanto se celebra el proceso de estabilización de empleo temporal, conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se cubren definitivamente las plazas vacantes incluidas en el mismo, la Administración puede recurrir a contrataciones de personal temporal por existencia de plazas vacantes, si bien teniendo en cuenta la disposición del art. 20.Cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el año 2023 -LPGE 2023-, que establece:

  • “No se podrá contratar personal temporal (…) excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.”

No hay limitación en este sentido en la normativa citada por el hecho de que las plazas hayan sido incluidas en un proceso de estabilización de empleo temporal, sujetando esas contrataciones temporales en todo caso a la cobertura definitiva de las plazas, y previa realización de un proceso selectivo para dichas contrataciones temporales, debiendo quedar justificado en el expediente que se trata de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Conclusiones

1ª. Las plazas vacantes de persona laboral a que se refiere la consulta, incluidas en un proceso de estabilización de empleo temporal, pueden cubrirse de forma urgente mediante personal temporal, en tanto se celebran este proceso de estabilización, y siempre que se justifique que se trata de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, realizando el correspondiente proceso selectivo.

2ª. Por tanto, no hay limitación en este sentido en la normativa citada por el hecho de que las plazas hayan sido incluidas en un proceso de estabilización de empleo temporal.