sep
2022

¿Puede el ayuntamiento convocar nuevas ayudas si no ha agotado el crédito previsto?


Planteamiento

Este ayuntamiento ha convocado unas ayudas que se han concedido mediante el sistema de concesión directa. El crédito total establecido para financiar la convocatoria supera las ayudas concedidas y el ayuntamiento está interesado en agotar el crédito destinado a esas ayudas directas. ¿Cómo se puede proceder para ello?

Respuesta

La respuesta a la cuestión planteada la tenemos en el art. 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, que después de disponer en su apartado 1 que la convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente. Añadiendo el apartado 2 del citado art. 58 RLGS, que excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Del precepto transcrito deducimos lo siguiente:

  • - La cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas no es la que figura en la aplicación presupuestaria, sino la que se determina en la propia convocatoria.
  • - Agotada la cuantía máxima prevista en la convocatoria, no se puede conceder subvenciones que superen dicho importe, debiendo realizarse una nueva convocatoria para las mismas subvenciones
  • - Para evitar la nueva convocatoria, la norma contempla que la propia convocatoria establezca una cuantía adicional cuya aplicación no requerirá una nueva convocatoria.

Por tanto, lo que debe realizar el ayuntamiento es una nueva convocatoria para las mismas ayudas con la finalidad de agotar el crédito de la aplicación presupuestaria correspondiente.

Ahora bien, el apartado 4 del citado art. 58 RLGS, establece un supuesto en el que no es necesario realizar una nueva convocatoria. Nos referimos al caso en el que existan distintas aplicaciones presupuestarias y la distribución entre ellas se realice con carácter estimativo. Así el art. 58.4 RLGS, dispone que cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

Existe un supuesto distinto, que la norma lo denomina “convocatoria abierta” y se produce cuando la convocatoria queda indeterminada en el tiempo dentro del mismo ejercicio presupuestario, de tal manera que se van concediendo las ayudas hasta agotar el crédito presupuestario.

Las características de la convocatoria abierta se regulan en el art. 59 RLGS, según el cual:

1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:

  • a) El importe máximo a otorgar.
  • b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
  • c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

3. El importe máximo a otorgar en cada periodo se fijará atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas.

4. Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.

5. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.

Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • a) Deberá estar expresamente previsto en las bases reguladoras, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.
  • b) Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.
  • c) El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

Conclusiones

1ª. Para poder conceder más ayudas de las previstas en la convocatoria, es necesario realizar una nueva convocatoria para las mismas subvenciones.

2ª. Lo dicho se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que la convocatoria realizada prevea una cuantía adicional, porque para aplicar esta cuantía adicional no es necesario una nueva convocatoria

3ª. Se deberá comprobar si no se está ante un supuesto de convocatoria abierta, porque entonces se pueden ir concediendo las ayudas hasta agotar el crédito presupuestario, con las condiciones establecidas en la Ley y en la convocatoria.