Este ayuntamiento ha convocado unas ayudas que se han concedido mediante el sistema de concesión directa. El crédito total establecido para financiar la convocatoria supera las ayudas concedidas y el ayuntamiento está interesado en agotar el crédito destinado a esas ayudas directas. ¿Cómo se puede proceder para ello?
La respuesta a la cuestión planteada la tenemos en el art. 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, que después de disponer en su apartado 1 que la convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente. Añadiendo el apartado 2 del citado art. 58 RLGS, que excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Del precepto transcrito deducimos lo siguiente:
Por tanto, lo que debe realizar el ayuntamiento es una nueva convocatoria para las mismas ayudas con la finalidad de agotar el crédito de la aplicación presupuestaria correspondiente.
Ahora bien, el apartado 4 del citado art. 58 RLGS, establece un supuesto en el que no es necesario realizar una nueva convocatoria. Nos referimos al caso en el que existan distintas aplicaciones presupuestarias y la distribución entre ellas se realice con carácter estimativo. Así el art. 58.4 RLGS, dispone que cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Existe un supuesto distinto, que la norma lo denomina “convocatoria abierta” y se produce cuando la convocatoria queda indeterminada en el tiempo dentro del mismo ejercicio presupuestario, de tal manera que se van concediendo las ayudas hasta agotar el crédito presupuestario.
Las características de la convocatoria abierta se regulan en el art. 59 RLGS, según el cual:
1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.
2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:
3. El importe máximo a otorgar en cada periodo se fijará atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas.
4. Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.
5. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.
Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1ª. Para poder conceder más ayudas de las previstas en la convocatoria, es necesario realizar una nueva convocatoria para las mismas subvenciones.
2ª. Lo dicho se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que la convocatoria realizada prevea una cuantía adicional, porque para aplicar esta cuantía adicional no es necesario una nueva convocatoria
3ª. Se deberá comprobar si no se está ante un supuesto de convocatoria abierta, porque entonces se pueden ir concediendo las ayudas hasta agotar el crédito presupuestario, con las condiciones establecidas en la Ley y en la convocatoria.