abr
2024

¿Puede el ayuntamiento contratar una base de datos especializada mediante contrato menor?


Planteamiento

Vamos a hacer un contrato privado de suscripción de una base de datos especializada, por lo que he podido investigar se tramitaría como un contrato menor.

¿Se podría hacer un contrato menor por importe de 21.000 euros con tres años de duración?

Respuesta

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece una regulación específica para determinados tipos de prestaciones de contratación usual de las Administraciones Públicas, en función de la singularidad que presentan en su tramitación y su especial régimen jurídico aplicable.

A estos efectos, el art. 25.1.a). 2º LCSP 2017 atribuye expresamente la consideración de contratos privados a los relativos a la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Además de esta consideración específica, la disposición adicional novena de la citada LCSP 2017 dispone expresamente como normativa especial para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones:

  • “1. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.
  • 2. Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las entidades del sector público contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.”

De acuerdo con esta determinación legal, en consultas precedentes como “Contratación por el ayuntamiento del acceso a bases de datos y a la suscripción a publicaciones: ¿es necesaria la prórroga expresa o pueden ser automáticas?”(EDE 2021/584481) y “Contratación por el Ayuntamiento de producto jurídico online (BBDD): tipo de contrato y procedimiento a seguir” (EDE 2019/518248), que ha sostenido que la licitación de este tipo de contratos, siempre que su objeto no se encuentre en el ámbito en los que la contratación sería considerada sujeta a regulación armonizada, se podrá tramitar conforme al régimen de los contratos menores, sin que, debido a la citada excepción legal, le sean aplicables los límites de importe o duración definidos de forma ordinaria por el art. 118 LCSP 2017.

Esta interpretación ha sido validada, entre otros, por el Informe 3/2018, de 13 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se afirma a estos efectos:

  • “En esencia, esas normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones consisten en aplicar a la adjudicación de dichos contratos «las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago». Esa remisión «en bloque» a las normas establecidas en la nueva Ley para los contratos menores hace que las reglas establecidas en el art. 118, incluidas las establecidas en el apartado 3, resulten de aplicación para la adjudicación de contratos que tengan por objeto el acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones. La única prescripción del art. 118 que quedaría desactivada sería la de la propia definición cuantitativa de estos contratos, dado que expresamente se ha establecido que los que tengan por objeto el acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones se tramiten como contratos menores aunque no les correspondiese tal consideración atendiendo a su cuantía (siempre que no tengan la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada).
  • (...)
  • En conexión con lo anterior, lo relativo a la duración de los contratos menores está regulado en el art. 29.8 -que reproduce sustancialmente lo establecido con anterioridad en el art. 23.3 TRLCSP- disponiendo que «no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga». No es ésta una regla «de procedimiento» para la adjudicación de los contratos menores, como se deduce de su ubicación sistemática, en un precepto diferenciado del que establece las reglas de adjudicación. Además está incluido en el Libro I de la Ley, en el Título I dedicado a disposiciones generales, y concretamente en el capítulo I sobre «Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público», y no en el Libro segundo, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1ª, relativa al «Expediente de contratación», como sucede con el art. 118. Al no ser una regla «de procedimiento», es difícil entender que pueda resultar de aplicación a los contratos que tienen por objeto la suscripción a revistas y otras publicaciones y el acceso a bases de datos, suscripciones y contrataciones que «podrán efectuarse» de acuerdo con «las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores», como se prevé en la Disposición Adicional novena LCSP. La consecuencia de no ser una norma de procedimiento es que la duración máxima de un año que recoge el art. 23.3 para los contratos menores no resultaría de aplicación para la adjudicación de aquellos a los que se refiere la Disposición Adicional novena LCSP, cuyo objeto es la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones.”

Por lo expuesto debemos estimar, en consonancia con esta interpretación, que el contrato descrito en la consulta puede ser tramitado conforme al régimen previsto para los contratos menores en el art. 118 LCSP 2017, sin asumir en este caso las limitaciones impuestas de forma ordinaria a estos contratos en relación con su importe o plazo máximo de duración.

Conclusiones

1ª. La LCSP 2017 introduce una regulación específica para determinados contratos en función de su singularidad y regularidad en la contratación por las entidades del sector público, entre los que se encuentran los de suscripción de revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.

2ª. A estos efectos, el art. 25 LCSP 2017 les atribuye la consideración de contratos privados, a lo que hay que añadir que su disposición adicional novena determina que, salvo que su objeto se encuentre en el ámbito de los contratos sometidos a regulación armonizada, se podrán adjudicar conforme a los trámites determinados para los contratos menores en el art. 118 LCSP 2017.

3ª. En esto casos, al establecer la normativa una excepción directa del régimen aplicable a estos contratos, debemos entender que este procedimiento de adjudicación simplificado se atribuye a estos supuestos, incluso aunque superen el importe y duración definidos de forma ordinaria para los contratos menores por la propia LCSP 2017.