may
2021

¿Puede el ayuntamiento contratar a una persona que se encuentra en situación de ERTE?


Planteamiento

¿Es posible contratar por el ayuntamiento a una persona que se encuentra en la actualidad en ERTE? ¿Debería renunciar al contrato laboral por el que está en ERTE?

Respuesta

Según informa el propio Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- en su página web, la suspensión de un cierto contrato por un expediente temporal de regulación de empleo (ERT), no implica que el trabajador afectado por el mismo no pueda realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La suspensión de la relación laboral supone al trabajador y a la empresa la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo.

No obstante, establecida la posibilidad de contratar a una persona que se encuentre en -ERTE-, ésta deberá comunicar al SEPE las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación.

En el caso de que su colocación sea a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.

De lo anterior se concluye igualmente, dando respuesta a la segunda de las cuestiones suscitadas, que no existe obligación de que el trabajador referido renuncie al contrato suspendido por el referido ERTE.

Conclusiones

1ª. No existe impedimento alguno para contratar a una persona que se encuentre en situación de ERTE.

2ª. No obstante, esta persona deberá comunicar al SEPE las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación. En el caso de que su colocación sea a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.

3ª. No existe obligación de que el trabajador referido renuncie al contrato suspendido por el referido ERTE.