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2023

¿Puede el ayuntamiento conceder una subvención directa a una asociación cuyo presidente está condenado por prevaricación administrativa?


Planteamiento

En esta entidad local se van a tramitar varias subvenciones nominativas que están previstas en las bases de ejecución del presupuesto.

El presidente de una de las asociaciones beneficiarias es el anterior alcalde de esta entidad local, condenado por prevaricación administrativa.

Teniendo en cuenta los arts. 11.2 y 13.2.a) LGS, entiendo que el primero de los preceptos hace extensivo a la condición de beneficiario cuando sea una “persona jurídica” a las “personas físicas” (miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención).

Considero que la subvención se concede a la asociación (persona jurídica) y que, por lo tanto, esta no incurre en ninguna prohibición para poder ser beneficiaria de la subvención.

Por otra parte, la persona física (anterior alcalde condenado) participa en la ejecución de la actividad subvencionada porque es integrante (y además director) de grupos musicales de la asociación que van a realizar el objeto de la subvención.

¿Puede esta entidad local conceder una subvención directa a una asociación cuyo presidente está condenado por prevaricación administrativa? ¿Cabe la posibilidad, siempre que los estatutos así lo prevean, de que el presidente delegue en otra persona física somo representante de la misma a los efectos de la subvención?

Respuesta

Dispone el art. 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- (EDL 2003/120317), que:

  • “Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.”

Citando a PASCUAL GARCÍA, la LGS viene a facultar a la Administración para fijar como condición en las bases que determinados miembros asociados hayan de comprometerse a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de subvención, si bien “en nombre y por cuenta del primero “. Quienes asuman ese compromiso tendrán la consideración de beneficiarios, que podríamos llamar “secundarios”, y se sitúan junto a la persona jurídica que continúa siendo beneficiario principal.

Asimismo, este autor sostiene que:

  • “La consecuencia práctica es ese estatus tiene una traducción muy concreta en materia de asunción de obligaciones y deberes ante la Administración concedente y de la imputación en su caso de responsabilidades por el incumplimiento de aquéllos. En este sentido, el artículo 30.6 de la LGS dispone que estos “miembros [...] vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario” principal. Además, según el artículo 40.2 de la LGS, “responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar”, y, según el artículo 53, tienen asimismo la condición de responsables directos de la infracción cuando incurran en hechos tipificados como tales con relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.”

Por lo tanto, este precepto, salvo que se hubiera previsto otra cosa en las bases reguladoras, no sería de aplicación al caso planteado.

Por otro lado, los requisitos contemplados en el art. 13 LGS para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora deben reunirse por la entidad que vaya a resultar beneficiaria de la subvención (la asociación en la consulta planteada).

En consecuencia, entendemos que no existiría inconveniente legal para que la Administración pueda conceder una subvención a una entidad cuyo presidente se encuentra condenado por prevaricación administrativa, al exigirse los requisitos del art. 13 LGS a la entidad beneficiaria y esta no incurre en ninguna prohibición.

Conclusiones

1ª. Los requisitos previstos en el art. 13 LGS deben reunirse por la entidad que va a resultar beneficiaria de la subvención.

2ª. El hecho de que un miembro o un integrante del órgano de gobierno de la entidad pueda incurrir en causa de prohibición para la obtención de subvenciones no impide el otorgamiento de subvenciones a la misma, salvo lo que pudieran disponer las bases en cuanto a la extensión de la condición de beneficiario a miembros asociados de la misma.