abr
2023

¿Puede el ayuntamiento conceder subvenciones durante el período de administración ordinaria?


Planteamiento

En este ayuntamiento estamos actualmente realizando la tramitación del uso del RTGG proveniente de la liquidación del año 2022. En ella hemos incluido subvenciones nominativas vista la suspensión de las reglas fiscales y, por tanto, contando con la libertad de uso del crédito. La idea es que la modificación presupuestaria esté definitivamente aprobada y publicada antes del 27 de mayo, para poder en el período de gestión ordinaria realizar la tramitación de dichas subvenciones.

Si la publicación definitiva del RTGG se diera en un día posterior al 28 de mayo, considerando que ha sido aprobada inicialmente antes de esa fecha, ¿se podría tramitar la subvención en ese período ordinario?

Si la publicación de la modificación definitiva del RTGG se diera en un día anterior al 27 de mayo, ¿se podría tramitar la subvención en ese período ordinario?

Si el período de alegaciones concluyera antes del 27 de mayo, pero la publicación de la modificación se hiciera después del 28 de mayo, ¿se podría tramitar la subvención en el período ordinario (29 mayo - 16 de junio)?

Respuesta

El art. 194.2 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG- dispone que:

“Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.”

En términos similares, el art. 39.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, establece:

“Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada.”

Debemos encuadrar el periodo de administración ordinaria en el tiempo que trascurre desde la finalización del mandato de los miembros de la corporación, que se fija en el día inmediatamente anterior a la jornada electoral, y el de la toma de posesión de las personas que han sido designadas para formar parte de la nueva corporación, surgida tras la efectiva celebración de las elecciones locales. En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Inicio del periodo de administración ordinaria de los miembros de las corporaciones locales tras la celebración de las elecciones municipales”.

Determinar las actuaciones que pueden llevarse a cabo durante el período de administración ordinaria es una cuestión polémica y controvertida, en tanto su regulación se realiza en términos bastante difusos, negándose expresamente la posibilidad de adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Debemos recomendar la lectura del artículo “El cese de las Corporaciones Locales: limitaciones propias del período de administración ordinaria tras el proceso electoral”, en el que se analizan las cuestiones relativas al periodo de administración ordinaria de los miembros de las entidades locales, una vez finalizado su mandato corporativo, aludiendo de una forma específica a los diferentes tipos de acuerdos que pueden o no ser adoptados durante este periodo en el que los miembros de la corporación se encuentran en funciones.

Como se indica en dicho artículo,

“...el término «administración ordinaria» al que deben limitar su gestión las Corporaciones Locales salientes alude a un concepto jurídico indeterminado. Es por ello que conviene esclarecer qué actos y acuerdos se pueden adoptar válidamente durante este período, teniendo en cuenta que es complicado establecer una relación apriorística completa de tales supuestos. (...) En todo caso, consideramos que puede citarse un catálogo de asuntos que, sin temor a equivocarnos, pueden entenderse comprendidos dentro del ámbito propio de una Corporación Local en funciones (...).

En los municipios de régimen común la mayoría de los actos que pueden ser válidamente adoptados durante este período se incluyen dentro de la esfera competencial del Alcalde, si bien debemos recordar que, como hemos señalados anteriormente, las limitaciones propias del ejercicio en funciones tras las elecciones vinculan a todos los órganos de gobierno de las Entidades Locales.”

Tenemos que entender que la administración ordinaria comprende la realización de actuaciones de gestión que no limiten, condicionen o vinculen a la próxima corporación, por lo que no pueden exceder de lo que correspondería al mantenimiento del funcionamiento de los diferentes servicios y áreas de gestión de la entidad local. La tramitación de contratos y otro tipo de expedientes durante dicho período sería válida siempre que no excediera el ámbito de dicha gestión ordinaria de los servicios municipales. Como pone de manifiesto la Sentencia del TSJ de Andalucía, de 10 de marzo de 2005, EDJ 336048:

“...ninguno de los preceptos que invoca la recurrente como infringidos impiden que el Alcalde en funciones, en su calidad de Presidente de la Corporación municipal, suscriba contratos laborales para atender de forma temporal servicios públicos necesarios de carácter permanente, como sin duda lo son los de limpieza de las dependencias municipales, tratándose, por el contrario, de un acto de administración ordinaria para el que la Corporación cesante está legalmente autorizada por el art.39.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre sobre Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales”.

De esta forma, la concesión ex novo de una subvención durante el período en que la corporación se encuentra en funciones resulta difícilmente encuadrable dentro de la administración ordinaria, pues se trata de una acción de fomento que no se correspondería a priori con el mantenimiento del funcionamiento de los diferentes servicios y áreas de gestión de la entidad local, con independencia de la fecha concreta en que hubiera entrado en vigor la modificación presupuestaria que le diera cobertura.

Conclusiones

1ª. La administración ordinaria comprende la realización de aquellas actuaciones de gestión que no limiten, condicionen o vinculen a la próxima corporación, por lo que no pueden exceder de lo que correspondería al mantenimiento del funcionamiento de los diferentes servicios y áreas de gestión de la entidad local. La tramitación de contratos y otro tipo de expedientes durante dicho período sería válida siempre que no excediera el ámbito de dicha gestión ordinaria de los servicios municipales.

2ª. Resulta muy dudosa la posibilidad legal de iniciar un expediente para la concesión de una subvención durante el período de administración ordinaria. En cualquier caso, debería justificarse en el expediente que dicha concesión resulta necesaria para el mantenimiento del funcionamiento de los servicios municipales.