may
2024

¿Puede el ayuntamiento conceder ayudas o subvenciones con el presupuesto prorrogado?


Planteamiento

Esta administración se encuentra con el presupuesto prorrogado del año 2023 para el año 2024. Con el informe favorable de intervención y de conformidad con las bases de la convocatoria de ayudas económicas (subvenciones) destinadas a la escolarización en la escuela infantil municipal se propone aprobar la liquidación para cada uno de los alumnos de la escuela infantil de los meses enero-abril de 2024.

Se plantea si es posible conceder las ayudas con el presupuesto prorrogado o, por el contrario, no se prorrogan los gastos que están previstos específicamente para un ejercicio concreto.

Respuesta

El art. 169.6 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.”

De manera similar, el art. 21 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, establece que:

  • “1. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo.
  • 2. En ningún caso tendrán singularmente la consideración de prorrogables las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio.”

Estos preceptos indican claramente que la prórroga del presupuesto se produce automáticamente y es temporal hasta la aprobación del nuevo presupuesto. Sin embargo, también establecen limitaciones importantes sobre qué créditos pueden ser prorrogados y cuáles no.

Así, a partir de los preceptos mencionados y según la Circular 1/2019 de la IGAE, la prórroga del presupuesto presenta las siguientes notas características:

  • » Automática: la prórroga del presupuesto se produce automáticamente al no haberse aprobado el nuevo presupuesto.
  • » Temporal: la prórroga es solo temporal hasta la aprobación del nuevo presupuesto.
  • » Alcance limitado: no se prorroga todo el presupuesto, sino solo los créditos iniciales del ejercicio anterior, con exclusión de:
    • - Modificaciones de crédito realizadas durante el ejercicio anterior.
    • - Créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior.
    • - Créditos financiados con ingresos específicos o afectados percibidos exclusivamente en el ejercicio anterior.

Una de las cuestiones más complejas es interpretar qué se entiende por créditos destinados a servicios que concluyen en el ejercicio anterior. A modo de ejemplo, se puede entender claramente que los créditos para una obra concreta que debía ejecutarse en un año determinado no son prorrogables. Sin embargo, para otros tipos de créditos, la interpretación puede ser menos clara.

El capítulo 4 del presupuesto, que incluye transferencias y subvenciones, merece una atención especial en este análisis. Podemos clasificar los créditos en dos grupos:

  • » Transferencias: aportaciones que realiza la entidad local para la financiación de operaciones no singularizadas, como aportaciones a organismos autónomos administrativos, sociedades mercantiles, mancomunidades, consorcios, etc. Estos créditos deben prorrogarse siempre que no correspondan a actividades que deban finalizar en el ejercicio anterior.
  • » Subvenciones: aportaciones para financiar una actividad o proyecto concreto, que, según el art. 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, son entregas sin contraprestación sujetas al cumplimiento de determinados objetivos o actividades. Estas actividades subvencionadas se corresponden con el presupuesto del ejercicio y, en principio, no tienen carácter de continuidad, lo que implica que no deben prorrogarse.

Para determinar si las ayudas a la escolarización en la escuela infantil municipal pueden concederse bajo el presupuesto prorrogado, debemos considerar varios factores:

  • » Naturaleza de las ayudas: si las ayudas se conceden para actividades o proyectos concretos del ejercicio anterior, en principio, no deberían prorrogarse. Sin embargo, si las ayudas son para el funcionamiento regular y ordinario de la escuela infantil, podrían considerarse parte de los créditos necesarios para el funcionamiento regular de los servicios municipales, lo que justificaría su prórroga.
  • » Bases de la convocatoria: las bases de la convocatoria de ayudas deben ser congruentes con los créditos presupuestarios aprobados específicamente en un ejercicio concreto. Si la convocatoria de ayudas se diseñó y aprobó para un ejercicio específico, podría interpretarse que no tiene continuidad y, por tanto, no sería prorrogable.

Finalmente, es esencial revisar la normativa aplicable y la documentación específica de la convocatoria de ayudas, así como contar con un informe favorable de intervención que analice detalladamente estos aspectos para tomar una decisión fundamentada y conforme a derecho.

Conclusiones

1ª. La prórroga del presupuesto del año 2023 para el año 2024 permite la continuidad de los créditos iniciales necesarios para el funcionamiento regular de los servicios municipales hasta la aprobación del nuevo presupuesto. Sin embargo, no se pueden prorrogar los créditos destinados a servicios o programas que debían concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con ingresos específicos percibidos exclusivamente en dicho ejercicio.

. En el caso concreto de las ayudas a la escolarización en la escuela infantil municipal, se debe evaluar si estas ayudas pueden considerarse parte del funcionamiento regular y ordinario de los servicios municipales o si se trata de subvenciones específicas para actividades del ejercicio anterior. Si se consideran como parte del funcionamiento regular y ordinario, podrían ser prorrogables.