abr
2020

¿Puede el Ayuntamiento, con motivo de la crisis por coronavirus, conceder subvenciones a PYMES y autónomos por el cierre de su actividad?


Planteamiento

El Alcalde quiere aprobar una convocatoria de ayudas a PYMES y autónomos por el cierre de su actividad como consecuencia del COVID-19, para sufragar gastos de luz, alquiler, etc. ¿Tiene competencia el Ayuntamiento para aprobar estas subvenciones dirigidas a tal fin?

Respuesta

Las ayudas a PYMES y autónomos hay que enmarcarlas dentro del ámbito de la acción de fomento de la concesión de subvenciones.

El art. 24 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales -RSCL-, considera subvención “cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal”.

Por su parte, el art. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, “toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos”:

  • “a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.”

Como ya señalábamos en anteriores consultas, la actividad subvencionada debe formar parte del ámbito competencial de la entidad que subvenciona; así lo ha señalado la jurisprudencia constitucional sin excepción alguna: el ejercicio por el Estado y las Comunidades autónomas de competencias anejas al gasto o a la subvención sólo se justifica en los casos en que, por razón de la materia sobre la que opera dicho gasto o subvención, dispongan precisamente de esas competencias con arreglo a la Constitución -CE- y los Estatutos de Autonomía. Es decir, existe una vinculación estricta entre competencias y gasto; por ello, la Sentencia del TC de 5 de abril de 2001 señala que las Comunidades Autónomas no pueden financiar o subvencionar cualquier clase de actividad, sino tan sólo aquéllas sobre las cuales tengan competencias, pues la potestad de gasto no es título competencial que pueda alterar el orden de competencias diseñado por la CE y los Estatutos de Autonomía. La potestad de gasto autonómica o estatal no podrá aplicarse sino a actividades en relación con las que, por razón de la materia, se ostenten competencias, pues las subvenciones no son más que simples actos de ejecución de competencias. En tal sentido, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Canarias. Ayuntamiento como colaborador en eventos deportivos y culturales para que los promotores no deban suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil: ¿subvención o patrocinio?
  • - Ayudas de emergencia social otorgadas por el Ayuntamiento: consideración como subvenciones por la IGAE.
  • - Posibilidad de aprobar ordenanza municipal para la concesión de subvenciones en materia de ayudas de emergencia social.
  • - Políticas de fomento del empleo en el municipio. ¿Es una competencia del Ayuntamiento?

Por tanto, en el otorgamiento de la subvención deberá justificarse la actividad que se subvenciona y que ésta forma parte del ámbito competencial del Ayuntamiento.

Así pues, hay que analizar el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, respecto de las competencias obligatorias y, sobre todo, el art. 25.2 LRBRL para intentar encuadrar la actividad subvencionada en el ámbito de las competencias locales.

En principio, no parece que conceder ayudas directas a los autónomos del municipio tenga encaje en alguno de los servicios y competencias señaladas en el art. 25.2 LRBRL ya citado.

Si acudimos al art. 9, apartados 21º y 22º, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía -LAULA-, de aplicación en el ámbito territorial de la entidad consultante, se contempla la competencia municipal para el “fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica”(art. 9.21) y para la “ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales”(art. 9.22); competencias que entendemos más relacionadas con el objeto subvencionable, de tal manera que la ayuda o subvención debería ir destinada más bien al fomento del desarrollo económico.

Tal y como se plantea en la consulta, sería más bien una competencia impropia, por lo que, para su ejercicio, se debería aplicar el art. 7.4 LRBRL, tal manera que:

  • “Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.”

En este caso, se deberá utilizar el procedimiento previsto en el D-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, teniendo en cuenta que, de conformidad con su art. 1:

  • “Las competencias atribuidas a las entidades locales de Andalucía por las leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el art. 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Decreto-ley.”

Conclusiones

1ª. Las ayudas a PYMES y autónomos del municipio sólo se podrán realizar si se canalizan a través de las competencias que tienen los municipios en la Comunidad Autónoma Andaluza, como el fomento del desarrollo económico.

2ª. En caso contrario, se tratará del ejercicio de competencias impropias, debiendo entonces utilizarse el procedimiento previsto en el art. 7.4 LRBRL.