feb
2023

¿Puede el ayuntamiento compensar económicamente a un empleado municipal que trabajó en periodo vacacional por necesidades del servicio?


Planteamiento

Un trabajador del ayuntamiento, personal laboral, tuvo que trabajar unas horas estando en periodo vacacional por necesidades del servicio. La concejal de personal quiere que se le compense económicamente al trabajador ese tiempo de trabajo realizado en vacaciones.

Dado que el convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento no recoge nada al respecto, ¿efectivamente tiene derecho a una compensación económica o a descanso efectivo por el tiempo que trabajó en periodo vacacional?

Respuesta

Con carácter introductorio cabe señalar que la normativa aplicable al personal laboral que presta sus servicios en las administraciones públicas, tal y como se desprende del art. 7 RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- y del art. 3.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, sería la siguiente:

  • - En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos (personal funcionario y personal laboral), como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
  • - En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el ET/15, y demás normas laborales concordantes.
  • - En tercer lugar, los Convenios Colectivos aplicables.
  • - En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional con base en el art. 3.1 c) y d) ET/15.

En materia de retribuciones, dispone el art. 27 TREBEP que: “Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.”

El art. 51 TREBEP declara, por su parte, que “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.”

El derecho al disfrute de las vacaciones anuales tiene su origen en el art. 40.2 de la Constitución -CE- y en el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. La finalidad del derecho a disponer de vacaciones anuales retribuidas, no es otra que la de ofrecer al empleado un período de descanso en días consecutivos que contribuya al mantenimiento y conservación de su salud a todos los niveles; o sea, dispensar el tiempo de reposo necesario y recuperación del desgaste físico y psicológico producido por su actividad laboral.

Se trata en el presente caso de un trabajador laboral al cual se le requirió para trabajar unas horas estando de vacaciones, por necesidades del servicio, y se pretende una compensación económica por dichos servicios. Se indica además que el convenio colectivo de aplicación no regula este tipo de situaciones, cuestionando si tendría derecho a una compensación económica o a descanso efectivo por el tiempo que trabajó en periodo vacacional.

Debemos señalar primeramente que al trabajador se le deberá compensar de alguna forma por el trabajo efectivamente realizado, puesto que, si las necesidades del servicio lo requirieron, no hay duda que la Administración no puede dejar de retribuir dichos servicios.

Ahora bien, opinamos que, en principio, no resultan compatibles los servicios retribuidos con el disfrute de las vacaciones el mismo día, como aquí ha sucedido, es decir, si un trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones, la administración no debería requerirlo para trabajar, y en el caso que las necesidades del servicio lo demanden, una solución justa o procedente sería, con el consentimiento del trabajador, sustituir o cambiar ese día de vacaciones por otro a disfrutar posteriormente, y considerar ese día como de servicio ordinario.

Por tanto, no constando nada en el convenio colectivo de aplicación, más que una retribución económica por servicios u horas extraordinarias que no proceden en este caso por no tratarse de unos servicios desempeñados fuera de la jornada “ordinaria”, entendemos que cabría, como decimos, “anular” ese día como vacacional y otorgarle la posibilidad de disfrutarlo en otro momento.

Finalmente recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Jornada especial de trabajador laboral del ayuntamiento: forma de retribución.
  • - Castilla y León. Jornada del personal laboral del ayuntamiento.
  • - Abono de horas extraordinarias realizadas por personal laboral del ayuntamiento en días de descanso o de vacaciones: interpretación de lo establecido en convenio colectivo.

Conclusiones

1ª. Al trabajador se le deberá compensar de alguna forma por el trabajo efectivamente realizado, puesto que, si las necesidades del servicio lo requirieron, no hay duda que la Administración no puede dejar de retribuir o compensar dichos servicios.

2ª. No resultan compatibles los servicios retribuidos con el disfrute de las vacaciones el mismo día, como aquí ha sucedido, es decir, si un trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones, la administración no debería requerirlo para trabajar.

3ª. No indicando nada el convenio colectivo de aplicación, más que una retribución económica por servicios u horas extraordinarias que no proceden en este caso por no tratarse de unos servicios desempeñados fuera de la jornada “ordinaria”, entendemos que cabría, como decimos, “anular” ese día como vacacional y otorgarle la posibilidad de disfrutarlo en otro momento.