oct
2025

¿Puede el ayuntamiento cobrar de multas en efectivo?


Planteamiento

¿Puede el ayuntamiento cobrar multas de circulación/aparcamiento en efectivo en recaudación? ¿Qué haría falta para ello si es posible? ¿Habría que emitir un comprobante de pago al igual que si se pagase con TPV?

Respuesta

El art. 197 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, según el cual:

  • “Las entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:
    • a) Cuentas operativas de ingresos y pagos.
    • b) Cuentas restringidas de recaudación.
    • c) Cuentas restringidas de pagos.
    • d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería.
  • 2. Asimismo las entidades locales podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.”

Podemos observar que el apartado 2 anteriormente transcrito autoriza expresamente a las entidades locales a que puedan crear cajas de efectivo con las limitaciones que la propia corporación establezca.

Y aunque las multas no son un tributo, son un ingreso de derecho público, por lo que hay que tener en cuenta que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- también permite que se cobre en efectivo.

Así el art. 60.1 LGT dispone que:

  • “El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
  • El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente.
  • La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.”

En el mismo sentido se pronuncia el art. 33.4 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-.

Pero el art. 33.2 RGR también dispone que:

  • “El pago de las deudas podrá realizarse en las cajas de los órganos competentes, en las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja, en las entidades colaboradoras y demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago, directamente o por vía telemática, cuando así esté previsto en la normativa vigente.”

Vemos pues, que la excepción de la norma tributaria se concreta en el art. 60.1 LGT que remite al reglamento para efectuar el pago de las deudas en efectivo, pudiendo regular la Administración tributaria cuándo se admite el pago en efectivo.

Lo que ocurre es que el cobro en efectivo de recursos municipales puede ser un problema de control que afecte de forma grave a la tesorería municipal, por lo que es aconsejable o bien que no exista esos cobros o bien, si ello no es posible, que se regulen lo más exhaustivamente posible.

Por otra parte, al interesado que paga en efectivo se le tiene que dar un recibo o un resguardo que justifique que ha efectuado el pago (similar al de la TPV u otro que se considere oportuno) y el funcionario o persona que lo perciba debe de rendir cuentas con periodicidad a la tesorería municipal.

Conclusiones

1ª. Aunque no es aconsejable, el ayuntamiento puede cobrar multas de circulación y de aparcamiento en efectivo.

2ª. Para ello, a nuestro juicio, habría que autorizar la caja de efectivo para el cobro de las multas de circulación y de aparcamiento.

3ª. Al interesado que ha pagado en efectivo se le tiene que dar un comprobante o el justificante que se considere oportuno que ha efectuado el pago.