abr
2024

¿Puede el ayuntamiento ceder a un tercero datos del padrón municipal?


Planteamiento

Un ciudadano nos solicita el historial de empadronamiento de dos vecinos argumentando que se lo solicita el notario como documentación necesaria para una herencia. Los vecinos en cuestión son familiares de la persona solicitante. ¿Podemos darle esa información?

Respuesta

La regulación del padrón de habitantes y su naturaleza la encontramos principalmente en el art. 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y en el desarrollo normativo que contempla el RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales -RPDEL-. Igualmente, hay que acudir a la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Los datos personales que puedan venir reflejados en el padrón municipal quedan sometidos a las disposiciones recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-, así como en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-.

En virtud de lo anterior, para que la cesión de datos referenciada sea conforme con la normativa de protección de datos debe poder fundamentarse en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6.1 RGPD. Dichas bases legitimadoras son las siguientes:

  • a) Consentimiento.
  • b) Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
  • c) Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • d) Protección de intereses vitales del interesado o de otra persona física.
  • e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • f) Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.

En el ámbito de la Administración Pública, la base jurídica que legitima los tratamientos suele ser, con carácter general, el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos, así como el cumplimiento de una obligación legal. En ambos casos, debe existir una previsión normativa con rango de ley que justifique el tratamiento de los datos.

El art. 16 LRBRL, que regula el Padrón municipal de habitantes establece con relación a la cesión de datos del mismo que:

  • “Los datos obligatorios del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso.”

Y según el art. 53.2 RPDEL:

  • “Los datos obligatorios del padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (EDL 1989/13132) y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión salvo en los supuestos legalmente previstos.”

La interpretación restrictiva que, en opinión de la AEPD, debe hacerse de esta determina que sólo podrán cederse, sin el previo consentimiento del afectado, los datos del padrón histórico relativos al domicilio o la residencia de dos personas, siempre que esta información sea necesaria para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes a instancia de la Administración reclamante. Pero no a solicitud de un particular que solicita dicho historial, aun alegando que son familiares del mismo y a efectos de la tramitación de una herencia según documentación que a él le reclama un notario.

En consecuencia, la comunicación de los datos del padrón a la que se refiere la consulta no se encontraría amparada por lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

Conclusiones

1ª. La cesión de datos personales incluidos en el padrón de habitantes al vecino solicitante debe estar amparada en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6 RGPD.

2ª. En el supuesto planteado, la comunicación de dichos datos al particular solicitante no se encontraría amparada por lo dispuesto en la normativa de protección de datos.