En muchos ayuntamientos, incluido el nuestro, existe ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización del dominio público. Se prevé una tasa, por ejemplo, para la utilización de salas y espacios municipales. En la propia ordenanza se regulan bonificaciones tales como un 100% en la cuota siempre que la actividad sea sin ánimo de lucro y sea declarada de interés general.
Sin embargo, los arts. 20 y ss. TRLRHL no prevén que puedan existir bonificaciones. Si es cierto que el art. 20 citado emplea el verbo “poder”, como posibilidad, no como obligación de imponer tasas, por lo que la imposición de las tasas es facultativa, pero, caso de imponerlas, ¿podrían ser bonificadas?
¿Se considera legal una bonificación como la planteada en esta consulta?
En caso de poder ser bonificadas las tasas, el porcentaje podría llegar hasta el 100%?
En la legislación de Haciendas Locales, el art. 20 del RDLeg 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales -TRLHL-, define el hecho imponible de la tasa, como tributos locales, estableciendo que:
Por todo ello, tal y como se cita en la propia consulta, existiría una potestad del Ayuntamiento de imponer/no imponer tasas por ocupaciones del dominio público o prestaciones de servicios.
Dicho lo anterior, debemos de tener en cuenta que, de elegir la opción de la imposición de tasas, los beneficios fiscales que se puedan derivar de los mismos estarían inmersos en un sistema tasado, numerus clausus, por lo que deja poco margen de maniobra a las entidades locales al establecimiento de beneficios fiscales.
Considerando lo anterior, la primera mención a la posibilidad de establecer beneficios fiscales en las ordenanzas la establece el art. 9.1 TRLRHL al disponer que:
Añadiendo el art. 12 TRLRHL que:
Por tanto, las ordenanzas no pueden regular beneficios ni exenciones no contemplados por Ley.
Teniendo claro lo anterior, el art. 21 TRLRHL dispone lo siguiente:
Por otra parte, el apartado 4 del art. 24 TRLRHL dispone que:
Llegados a este punto, podemos extraer las siguientes conclusiones sobre la posibilidad de establecer exenciones en tasas municipales:
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “La capacidad económica como criterio para bonificación del 100% en la tasa por expedición de licencias urbanísticas a favor de asociaciones sin ánimo de lucro”, y las plasmadas en la misma.
1ª. El establecimiento de tasas tiene carácter potestativo para el ayuntamiento (art. 20 TRLRHL).
2ª. En el supuesto de haber impuesto la tasa, no existiría posibilidad de bonificar la misma a las Entidades sin ánimo de lucro. Por lo tanto, o la Entidad Local impone la tasa y la cobra a todos los sujetos pasivos, o no la impone, o la suprime de encontrarse impuesta, y no la cobra a ningún beneficiario, no solo a estas entidades.